La NIIF 16 implica que los contratos de arrendamiento se reconozcan como arrendamientos financieros, con dos excepciones: la primera, en el caso de arrendamientos de corto plazo y, la segunda, en el caso en que el activo subyacente sea de bajo valor; estos se reconocerán como gastos de manera lineal.
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Concepto 205
Marzo 07 de 2018
La NIIF 16 implica que los contratos de arrendamiento se reconozcan como arrendamientos financieros, con dos excepciones: la primera, en el caso de arrendamientos de corto plazo y, la segunda, en el caso en que el activo subyacente sea de bajo valor; estos se reconocerán como gastos de manera lineal.