Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 20739 de 27-03-2014


Actualizado: 27 marzo, 2014 (hace 10 años)

DIAN
Concepto
20739
27-03-2014

No aplica a Consorcios y Uniones Temporales

Ref.: Radicado 7608 del 13/02/2014
 
Cordial saludo doctor Caicedo

A este despacho fue remitida su comunicación de la referencia mediante la cual manifiesta, en relación con el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, que el hecho de que la ley 1607 de 2012 no consagrara como sujetos pasivos del mismo a los Consorcios y Uniones temporales y que por lo mismo no se pueden acoger a la exoneración de aportes parafiscales prevista en la misma norma,- pero que si lo pueden hacer las personas naturales que lo lleguen a integrar-, desincentiva la utilización de esta forma de contratación asociativa. Por ello solicita que en una próxima reforma tributaria estos sean incluidos como contribuyentes del CREE y en tal medida se puedan acoger a la exoneración de tales aportes.
 
Sobre el particular atentamente le manifestamos que en efecto, como está consagrado en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1607 de. 2012, los consorcios y uniones temporales al no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no son sujetos pasivas del CREE. De la misma manera según lo previsto en el artículo 25 de la mencionada ley y en el Decreto 1828 de 2013 no se pueden acoger a la exoneración de aportes parafiscales en los términos allí consagrados.
 
Para que este tratamiento tributario sea modificado, cierto es que se requiere de una ley que así lo  consagre, pues de conformidad con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política, la ley debe  definir todos los elementos del tributo, entre ellos el sujeto pasivo.
 
Por lo anterior, le manifestamos que cuando et gobierno nacional estime conveniente propiciar la  expedición de una nueva ley tributaria, su propuesta será estudiada. Para ello, hemos dado traslado de la misma al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 
Atentamente,
 
(Fdo.) YOMAIRA HIDALGO ANÍBAL,
Directora de Gestión Jurídica (A).

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