Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 207703 de 22-07-2010


Actualizado: 22 julio, 2010 (hace 14 años)

Ministerio de la Protección Social
Concepto 207703

22-07-2010

Asunto: Radicado 171405 del 21 de junio de 2010.

Respetada señora Vargas:

En atención a la comunicación del asunto, donde consulta cómo debe proceder el empleador cuando un trabajador que tenía a su cargo un inventario por valor de $3000.000, renuncia y no hace entrega del mismo, esta Oficina se permite manifestar:

Dentro de las obligaciones especiales del trabajador, refiere el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo:

  1. "Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados: observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le imparta el empleador o sus representantes, según el orden jerárquico establecido.
  2. (…)
  3. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le han sido facilitados y las materias primas sobrantes.
  4. (…)
  5. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios.

(…)”.

El artículo 59 del mismo código, señala las prohibiciones al empleador:

  1. "Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes casos:
  1. Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los articulo 113 (multas), 150 (descuentos permitidos), 152 (préstamos para vivienda) y 400 (cuotas sindicales).
  2. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley autorice.

(…)”
Así las cosas, si el trabajador no ha hecho entrega de su puesto y actualmente la empresa registra un faltante de elementos que se encontraban a cargo del ex trabajador, debe tener en cuenta que ello no faculta al empleador de retener el pago de los salarios y prestaciones sociales adeudadas. La empresa deberá requerir al trabajador para que se acerque a hacer la entrega de los elementos que tenía a su cargo y en caso de renuencia de éste y hecha la verificación respectiva, que dichos elementos realmente no se encuentren en las instalaciones de la empresa, podría llegarse a considerar que los mismos han desaparecido, caso en el cual, habrá de informar de esta situación a la Fiscalía General de la Nación para que investigue el paradero de dichos elementos, caso en el cuál, muy seguramente dicho ente de investigación, llamará a declarar a las personas que se encontraban a cargo de éste, entre ellas al trabajador y continuará desatando la investigación penal respectiva, pues desde la orbita de la competencia de la jurisdicción laboral, la pérdida o hurto de elementos, no resulta ser de su competencia. No obstante lo anterior, puede ser que se logre llegar a un acuerdo con el trabajador, respecto de la forma de que aquel reponga los elementos que se encontraban a su cargo, en aras de evitar el procedimiento penal comentado.

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El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

NELLY PATRICIA RAMOS HERNÁNDEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo

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