DIAN
Concepto 20771
14-07-2015
El hecho generador del impuesto a la riqueza es la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 1000 millones de pesos a enero primero del 2015, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley 1739 del 2014, que adiciona el artículo 294-2 del ET.