DIAN. Las ventas que se efectúen a través de máquinas dispensadoras no tienen previsto un tratamiento especial, independientemente del valor de las mismas y, dado que, la exclusión a la obligación de expedir factura o documento equivalente viene dada desde la ley (artículo 616-2 del ET) así como por el reglamento expedido en desarrollo de la misma (Decreto 1001 de 1997), las ventas que realice una empresa a través de máquinas dispensadoras (vending) implica cumplir con el deber legal de expedir factura o documento equivalente.
DIAN
Concepto 21723
24-07-2015
Las ventas que se efectúen a través de máquinas dispensadoras no tienen previsto un tratamiento especial, independientemente del valor de las mismas y, dado que, la exclusión a la obligación de expedir factura o documento equivalente viene dada desde la ley (artículo 616-2 del ET) así como por el reglamento expedido en desarrollo de la misma (Decreto 1001 de 1997), las ventas que realice una empresa a través de máquinas dispensadoras (vending) implica cumplir con el deber legal de expedir factura o documento equivalente.