Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-001414 de 12-01-2016


Actualizado: 12 enero, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-001414

12-01-2016

Ref: Rad. 2015-01-465840 / Obligaciones por la conformación de un grupo empresarial.

Aviso recibo de su escrito radicado en esta entidad con el número de la referencia, mediante el cual, formula las siguientes preguntas:

(…)

“Cuales son todas las obligaciones que, desde el régimen societario, deben cumplir los miembros de un grupo empresarial a partir del momento de la configuración del grupo?.

“Les ruego precisar, para cada obligación, quien dentro del grupo empresarial (controlante o subordinadas) debe ejecutarlas y en qué momento.”

Sobre el particular es pertinente señalar que esta Superintendencia en diversas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema de las obligaciones que se derivan de la ocurrencia de los presupuestos que dan lugar a la existencia de un grupo empresarial, a partir de los presupuestos establecidos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, pronunciamientos que se pueden consultar directamente en la P. WEB de la Entidad.

Especial relevancia según los términos anteriores, revisten las obligaciones que surgen para las sociedades controladas como de las controlantes por conducto de sus administradores, obligaciones de tipo económico, contable, jurídicas, y de publicidad, que deberán cumplirse según el caso.

Estas obligaciones están reguladas en los artículos 29 y siguientes de la Ley 222 de 1995 y suponen: (i) La presentación de un Informe especial tanto por los administradores de las sociedades controladas como por los de la controlante a la asamblea o junta de socios en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada, en los términos del artículo 29 cit., (ii) La obligatoriedad por parte de la controlante de inscripción en el registro mercantil de la configuración del grupo empresarial dentro de los (30) treinta días siguientes a la configuración del grupo empresarial, conforme a lo prescrito en el artículo 30 ejusdem, (iii) Prohibición a sociedades subordinadas, las cuales no podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen, fenómeno denominado también imbricación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 ibídem, (iv) Pago de dividendos en acciones o cuotas- sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten, según el artículo 33 ídem. (v) Consolidación de estados financieros; en este aspecto la matriz o controlante además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, conforme lo dispuesto en el artículo 35 ejusdem.

En este aspecto puntual, deberá tenerse en cuenta el Decreto 2784 de 2012, y sus modificatorios, integrados el decreto único de información financiera No. 2420 del 14 de diciembre 2015, por el que se reguló lo atinente a la aplicación de la normas internacionales de Información Financiera para el Grupo 1, dado que a partir del 1° de enero de 2015, los preparadores de información financiera clasificados en el señalado Grupo no aplican los Decretos 2649 y 2650 de 1993. En su lugar es obligatorio el nuevo marco de referencia contable bajo NIIF contenido en el Decreto 3023 de 2013, por lo cual para atender la exigencia del artículo 35 cit., deberá tenerse en cuenta la norma NIIF 10 Estados Financieros Consolidados.

Tal y como antes se indicó, para una mayor ilustración sobre el tema pueden consultarse en la página WEB entre otros, los conceptos contenidos en los Oficios No. 220-081666 del 26 de junio de 2013, 220-15215, 220-004390 del 20 de enero de 2014 y 220-077845 del 18 de junio de 2015. (vi) No sobra advertir, que quedan sujetas a la vigilancia permanente de esta Superintendencia, siempre y cuando no sean sujetos de la vigilancia de otra Superintendencia, las sociedades mercantiles y empresas unipersonales no vigiladas por otras Superintendencias, que se encuentren en situación de control o que hagan parte de un grupo empresarial inscrito, en los términos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, en cualquiera de los eventos descrito en el litera b) del artículo 3° del Decreto 4350 de 2006, lo cual conlleva la obligación de diligenciar y presentar información financiera en los plazos determinados en el respectivo acto administrativo.

En suma, todas las obligaciones a cargo de las sociedades controladas como de la o las controlantes, se hallan ampliamente relacionadas en el Capítulo VII de la Circular Básica Jurídica Nro. 100-000003 del 22 de julio de 2015, proferida por esta Superintendencia, cuyo texto puede consultar en la P. Web, en aras de una mejor comprensión sobre el particular.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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