Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-002369 de 19-01-2017


Actualizado: 19 enero, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-002369

19-01-2017

Ref: Radicación 2017-01-005309 11/01/2017 -–Derecho de inspección.

Aviso recibo del escrito citado en la referencia, la cual platea algunos interrogantes aceda del ejercicio del derecho de inspección.

Al respecto es preciso señalar que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Jurídica de esta Superintendencia, la de absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a su cargo y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

Por tanto sus respuestas, están dirigidas a resolver situaciones generales y abstractas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia; lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Es así que, esta Superintendencia por delegación expresa del legislador ejerce facultades que el numeral 24, artículo 189 de la Constitución política, asigna al presidente de la república, consistentes en la Inspección, Vigilancia y Control y los destinatarios de tales atribuciones son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos y bajo las condiciones previstas en los artículos 83, 84, y 85 de la Ley 222 de 1995, y demás normas concordantes, lo cual explica el por qué es reglada su competencia y por lo cual carece de facultades para pronunciarse sobre aspectos distintos y ajenos a su marco legal de su acción indicado.

Bajo esas premisas, este Despacho con fundamento en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2015, procedió a remitir su escrito a la Superintendencia de Puertos y Transporte entidad a la que le corresponde la vigilancia de la entidad por usted representada.

No obstante lo expuesto y con el ánimo de colaborar en la solución de las inquietudes propuestas, a continuación se procederá a hacer una breve ilustración sobre el tema planteado.

Esta Oficina se permite indicar que a través de los distintos pronunciamientos esta Superintendencia, ha sido muy amplia y prolija en establecer los derroteros jurídicos y prácticos respecto de los cuales ha de llevarse a cabo el mencionado ejercicio del derecho de inspección, en torno al tiempo, lugar, los documentos sobre los cuales versa, la copia de los mismos previa autorización del máximo órganos social; como en ningún caso, este derecho se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad; por todo ello, baste sugerir la consulta de los siguiente oficios respeto de los cuales se puede establecer el alcance como las limitaciones del ejercicio de tan importante derecho por parte de los socios o accionistas como los deberes de la administración frente tal prerrogativa, así: oficios 220-109678, 220-30201, 220- 139378 del 9 de octubre de 2013, 220-003554 del 16 de enero de 2014, 220- 125638 del 13 de agosto de 2014, 220- 077915 del 18 de junio de 2015220- 004504 del 25 de enero de 2016., .

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De igual forma, este aspecto trascendental fue prescrito en el artículo 48 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con lo regulado en el Literal F del punto 3 del Capítulo V y Literal C del punto 1 del Capítulo II de la Circular básica Jurídica Resolución 100-000008 del 25 de octubre de 2016.

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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