Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-006084 de 10-02-2010


Actualizado: 10 febrero, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-006084
10-02-2010

Asunto: Constitución de Sociedades Anónimas, de Empresas de Servicios Públicos e Industriales y Comerciales del Estado –  Marco Legal.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta entidad el 17 de diciembre de 2009 con el número 2009-01-371965, mediante el cual consulta sobre los procedimientos generales para la constitución de las diferentes  empresas citadas en el asunto, registros a efectuar y costos de los mismos de ser posible.

Sobre el particular me permito manifestarle, que esta Superintendencia respecto de algunos temas objeto de consulta expresó en el oficio 220-75980 del 13 de noviembre de 2003, lo siguiente:

“…el marco general de creación y regulación de las sociedades comerciales, se halla en el Libro Segundo del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), modificado por la Ley 222 de 1995. En las disposiciones allí contenidas están contemplados los diferentes tipos societarios que el derecho colombiano permite, los requisitos de constitución, su organización, desarrollo y consiguiente extinción.

Sin perjuicio de las reglas comunes aplicables a todos los tipos, los artículos 373 y siguientes del referido Código, se ocupan en particular de todos los asuntos relacionados con las Sociedades Anónimas.
En cuanto hace a la constitución y desarrollo de las sociedades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, debe estarse además, a las disposiciones especiales establecidas en la Ley 142 de 1994 y sus normas complementarias”.

En relación con la estipulación de que trata el parágrafo 1º del artículo 17 de la citada ley 142, según el cual “Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de empresa industrial y comercial del estado”, deberá además remitirse a lo previsto en la ley 286 de 1996 (modifica la Ley 142), que modificó entre otros, los plazos para adoptar dicha forma empresarial.

Sin embargo, para una mayor ilustración frente al tema, deberá consultar directamente en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en lo que corresponde a esta Entidad, podrá acceder a la página web: www.supersociedades.gov.co., donde conocerá decretos, circulares y pronunciamientos relativos al funcionamiento de las sociedades comerciales.

Finalmente y en cuanto a los registros, le informo que de acuerdo con la ley mercantil esta función corresponde a la Cámara del Comercio del domicilio respectivo, a fin de dotar el contrato de oponibilidad frente a terceros, según las voces de los artículos 111 y 112 del Código de Comercio, organismo que tiene establecidas sus propias tarifas para todos aquellos actos sujetos a registro, las cuales podrá indagar directamente en la Cámara o a través de sus páginas web, de manera particular le sugiero consultar la página de la cámara de comercio de Bogotá, en la cual podrá revisar los costos de inscripción de los actos de constitución y demás documentos incorporados en la página para ayuda del empresario.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los pronunciamientos emitidos con ocasión de las consultas tienen los alcances señalados en el artículo 25 del C.C.A.

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