Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-007723 de 03-02-2012


Actualizado: 3 febrero, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-007723
03-02-2012

Asunto: La certificación ISO 9001 se expide a una empresa u organización en particular y por ende no puede cederse.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-386116, en la cual plantea las siguientes inquietudes:

“1 ¿Cuándo se disuelve y liquida una empresa qué pasa con las certificaciones ISO 9001? ¿pueden cederse a otra empresa?
2 ¿En caso de fusión y escisión también se traspasan a la empresa absorbente las certificaciones ISO 9001?”:

Sobre el particular, en relación con sus dos inquietudes, debemos partir de la base que la denominada ISO 9001, es una norma internacional que se aplica a los sistemas de gestión de calidad que adelanta cada empresa y que de manera esencial busca que la misma tenga en un momento determinado un sistema efectivo que le garantice administrar y mejorar la calidad de sus productos y de los servicios que presta.

Si una empresa alcanza lo anterior, puede hacerse acreedora a una certificación de calidad, que es indudablemente la aspiración que tiene toda organización, en aras a lograr una permanencia dentro del amplio mundo del mercado.

Ubicados en el escenario anterior, es claro entonces que la certificación ISO 9001, es particular y concreta, expedida de manera directa a una organización determinada y por ende, en relación con sus inquietudes, consideramos lo siguiente:

– Una vez disuelta y liquidada una empresa, la certificación ISO 9001, pierde su vigencia.
Por ser una certificación expedida de manera particular y concreta a una empresa, no puede cederse a otra.
– Cuando ocurre una fusión o escisión, por lo anotado, una certificación ISO 9001 no puede transferirse a otra empresa.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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