Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-008760 de 03-02-2015


Actualizado: 3 febrero, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-008760

03-02-2015

Asunto: Ley 1527 de abril de 2012.- crédito de libranza o descuento directo.

Me refiero a su comunicación trasladada por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante la cual formula unas consultas relacionadas con la ley de libranza o descuento directo que se concretan en las siguientes preguntas:

1) Si una empresa SAS puede negarle la emisión del certificación por escrito del saldo de la deuda.
2) Si puede realizar venta o traspaso del crédito y/o cartera correspondiente a la deuda con otra entidad comercial o entidad bancaria.

Al respecto sea lo primero advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas.

Efectuada la precisión que antecede, procede transcribir algunos de los preceptos contenidos en la menciona Ley 1527 del 27 de abril de 2012, así:

ARTICULO 3°. Condiciones del crédito a través de libranza o descuento directo. Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza, supere la tasa máxima permitida legalmente.
3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los r eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del deudor beneficiario, con su expresa autorización.
4. Que para adquirir o alquilar vivienda, el deudor beneficiario podrá tomar un seguro de desempleo, contra el cual eventualmente podrá repetir la entidad operadora en los casos de incumplimiento.
5. Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo.

Parágrafo 1°. La cesión de créditos objeto de libranza otorgados por las entidades operadoras implicará, por ministerio de la ley, la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional. En caso de que tales créditos se vinculen a procesos de titularización, el monto del descuento directo correspondiente a dichos créditos será transferido con sujeción a lo dispuesto en esta ley, por la entidad pagadora a favor de la entidad legalmente facultada para realizar operaciones de titularización que tenga la condición de cesionario, quien lo podrá recibir directamente o por conducto del administrador de los créditos designado en el proceso de titularización correspondiente.

Parágrafo 2°. En los casos en que el monto a pagar por concepto de los productos objeto de libranza para descuento directo esté estipulado en modalidad determinable con referencia a un índice o unidad de valor constante, el beneficiario podrá autorizar el descuento directo por una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo con la entidad operadora.

ARTICULO 4°. Derechos del beneficiario. En cualquier caso el beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.

Así mismo, tiene derecho a solicitar que los recursos descontados de su salario, pagos u honorarios, aporte, o pensión sean destinados a una cuenta AFC o a otra de igual naturaleza.

En ningún caso, el empleador o entidad pagadora podrá cobrar o descontar cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos, so pena de ser objeto de una sanción pecuniaria equivalente al doble del valor total descontado por la libranza, el cual le será aplicado por la autoridad correspondiente.

Cuando el beneficiario tenga la calidad de consumidor financiero estará amparado por el título I de la Ley 1328 de 2009; los demás consumidores estarán amparados por el Estatuto de Protección al Consumidor y las normas que lo modifiquen y adicionen.

ARTICULO 5°. Obligaciones de la entidad operadora. Sin perjuicio de las responsabilidades que le asisten por mandato legal y reglamentario, la entidad operadora tiene el deber de dejar a disposición de los beneficiarios de sus. productos, bienes y servicios a través de la modalidad de libranza, el extracto periódico de su crédito con una descripción detallada del mismo, indicando un número de teléfono y dirección electrónica en caso de dudas o reclamos, así mismo deberá reportar la suscripción de la libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

De las normas trascritas, se deprende claramente que la entidad operadora tiene la obligación de dejar a disposición de los beneficiarios de sus productos, bienes y servicios a través de la modalidad de libranza, el extracto periódico de su crédito con una descripción detallada del mismo, presupuesto del que se infiere que el operador no puede negarse a entregar al beneficiario un certificado en el que conste el saldo de la deuda a la fecha en que se lo solicite el beneficiario.

En lo que corresponde a la posibilidad de venta o traspaso de crédito y/o de cartera correspondiente a la deuda con otra entidad comercial o bancaria, se observa que la ley contempla el mecanismo de la cesión del crédito objeto de libranza en el parágrafo 1° del artículo 3, ibídem, derecho que radica en cabeza del operador, no solo porque es este quien otorga el crédito sino porque necesariamente debe también cederse a quien tenga esta condición, hecho que confirma la misma norma cuando indica lo siguiente: “la transferencia en cabeza del cesionario del derecho a recibir del empleador o entidad pagadora el pago del bien o servicio que se atiende a través de la libranza o autorización de descuento directo sin necesidad de requisito adicional”.

Adicionalmente, se observa que el mismo artículo 3° establece las condiciones para que exista una libranza, la primera de las cuales hace relación a la autorización expresa e irrevocable del beneficiario, de tal suerte que mal puede éste en contravención la regla citada, ceder el crédito conferido, pues ello equivaldría a revocar la autorización conferida.

Lo anterior, no excluye la opción que tiene el beneficiario de obtener un crédito para cancelar la obligación anterior y por esta vía obtener una nueva libranza en los términos y condiciones que señala la ley 1527 de 2012; en este caso, el empleador deberá efectuar los descuentos y los pagos correspondientes, directamente al nuevo operador.

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido no sin antes reiterar que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,