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Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-012588
11-02-2015
Ref: Radicación 2015-01-001449 06/01/2015 – Expensas comunes en los bienes adjudicados en comunidad- art. 58 Ley 1116 de 2006.
Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual formula el siguiente interrogante:
“… me dirijo a ustedes con el propósito de consultar si existe alguna directiva o resolución de la Superintendencia de Sociedades que indique que las expensas comunes, cuando un inmueble pertenece a varios copropietarios, deben cobrarse de marea proporcional si el inmueble fue adjudicado en un proceso de liquidación concursal?.” En primer lugar es necesario advertir este Despacho con fundamento en el artículo 28 del nuevo C.C.A., emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias de su competencia, atendiendo que los mismos no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.
Bajo ese presupuesto cabe precisar que de conformidad con las reglas que en materia de adjudicación establece el artículo 58 de la Ley 1116 de 2006 respecto de las sociedades que tramitan un proceso de liquidación judicial, el numeral 5 prevé que la adjudicación de bienes a varios acreedores será realizada EN COMUN Y PROINDIVISO EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDA A CADA UNO..
Por tanto, una vez surtido el trámite de adjudicación de bienes con sujeción a lo prescrito en los artículos 58 y 59 de la ley ibídem, la titularidad del derecho de dominio de los mismos se radica en todos y cada uno de los beneficiarios, lo que implica que cualquier acto de administración, custodia, disposición, venta, cesión u cualquier otro acto de goce, uso y usufructo de los mismo, es de la exclusiva responsabilidad y de la órbita de la voluntad de los nuevos titulares del derecho de dominio, ajeno al marco del proceso de insolvencia.
Si bien esta Superintendencia no ha proferido circular o instructivo alguno relativo al aporte o contribución que en tal caso deben hacer los copropietarios en relación con la administración o las expensas comunes de los bienes recibidos en comunidad, su gobierno se halla regulado en los artículos 2323 y siguientes del Código Civil.
En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el citado artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
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Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
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