Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-016521 de 03-02-2016


Actualizado: 3 febrero, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-016521

03-02-2016

Ref: El patrimonio es la garantía de los acreedores.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-520678 del 22 de diciembre de 2015, mediante el cual manifiesta que una sociedad por acciones simplificada, emite una garantía en la modalidad de carta de crédito Stand By, garantizando una seriedad de oferta por doce mil millones de pesos, sin embargo esta sociedad, solo tiene diez millones de capital suscrito, y frente a esa circunstancia consulta lo siguiente:

¿El capital suscrito de dicha sociedad le constituye un limitante para expedir y garantizar una póliza de seriedad de la oferta?

Aunque es sabido, no está demás advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 emite los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar sobre las materias de su competencia, razón por la cual sus respuestas no tienen carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Bajo esa premisa procede efectuar las siguientes consideraciones generales de orden conceptual así:

Capital y patrimonio

El artículo 83 del Decreto 2649 de 1993, que para los fines pertinente resulta vigente no obstante lo dispuesto en la Ley 1314 del 13 de julio de 2009 y los decretos reglamentarios, ha definido el capital como aquél que “representa los aportes efectuados al ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer recursos para la actividad empresarial que, además sirvan de garantía para los acreedores.

El capital debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el caso…”

Ahora bien, en cuanto al concepto del capital suscrito, en el caso de las sociedades cuyo capital se divide en acciones, es el monto representativo de los aportes que los accionistas se han comprometido a realizar a la sociedad y su finalidad no es necesariamente financiar la empresa social, por lo que no puede tomarse como un rubro que la sociedad pueda utilizar para autofinanciarse, de tal manera que la cifra indicada allí no es la que sirve de base para determinar la solvencia de una sociedad.

A su turno, el artículo 37 ibídem indica que el patrimonio es el valor residual de los activos del ente económico, después de deducir todos sus pasivos, lo que significa que es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona física o jurídica.

De lo anteriormente expuesto es dable colegir que el capital social no cumple una función de garantía que revele la real situación patrimonial, pues aquél es una cifra más que conforma el patrimonio.

En este sentido, cualquier acreedor que pretenda dar crédito a la sociedad, habrá de analizar la información contable en su integridad y no de manera aislada la cifra del capital que, se reitera, es un componente del patrimonio de la empresa.

Así pues, para responder el interrogante planteado en su consulta, se debe entender que lo que interesa y resulta determinante para efectos de garantizar el pago de una obligación determinada, no es definitivamente la cifra del capital suscrito, sino el patrimonio, que en sentido jurídico es la prenda general de los acreedores y lo constituye el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran la sociedad, por lo cual se repite, la cifra del capital, para esos fines, por si sola considerada, resultaría irrelevante.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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