Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-019882 de 30-03-2010


Actualizado: 30 marzo, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-019882

30-03-2010

Asunto: Cómo acceder a los procesos de insolvencia de persona natural comerciante de que trata la Ley 1116 de 2006.

Me refiero a su consulta, inicialmente remitida a la Presidencia de la República, organismo que la reenvió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien finalmente la remitió a esta superintendencia donde fue radicada con el número 2010-01-030540, relacionada con el procedimiento para que una persona natural comerciante se acoja a la ley de insolvencia empresarial.

Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo preceptuado por los artículos 5° y 84° de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades es competente para tramitar los procesos de reorganización y de liquidación judicial y la validación judicial de los acuerdos extrajudiciales de reorganización, de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y,  a prevención, en el caso de deudores personas naturales comerciantes, salvo que lo soliciten ante el Juez Civil del Circuito del domicilio del deudor.

Para comodidad de nuestros usuarios, la superintendencia ha expedido la Circular Externa No. 430-000002 del 24 de julio de 2007, en la cual se explica a detalle la relación de documentos que deben aportarse junto con la solicitud de admisión a alguno de los procesos de insolvencia a que alude la referida ley 1116, procesos a los cuales se puede acceder sin necesidad de que medie un apoderado judicial. El texto de la citada circular puede ser consultado en nuestra página web , desplegando el link “Normatividad”.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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