Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-024332 de 23-04-2010


Actualizado: 23 abril, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-024332

23-04-2010

Asunto: Reunión de la Junta Directiva – Artículo 20 de la Ley 222 de 1995.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-032933, por medio de la cual plantea la siguiente consulta:

“La Junta Directiva de una sociedad Ltda, está integrada por 3 miembros principales y 3 suplentes, de los cuales 1 solo de ellos reside en el país, se requiere realizar la Junta Directiva pre Junta de Socios, en la cual se revisaran entre otros temas, Informe de Gestión aprobación de estados financieros, etc., pero los miembros no podrán asistir a la reunión, por lo cual se consulta, si podría utilizarse el mecanismo descrito en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, en el cual se les remita las autorizaciones para aprobación, y ellos aprueben las decisiones por escrito?”.

Igualmente trascribe el texto del citado artículo.

Sobre el particular, en aras de de dar claridad a su consulta, es preciso efectivamente referirnos a lo consagrado en el artículo 20 de la ley 222 de 1995, que a la letra dice:

“ARTÍCULO 20. OTRO MECANISMO PARA LA TOMA DE DECISIONES.

“Serán válidas las decisiones del máximo órgano social o de la junta directiva cuando por escrito, todos los socios o miembros expresen el sentido de su voto. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de las partes de interés, cuotas o acciones en circulación o de los miembros de la junta directiva, según el caso. Si los socios o miembros hubieren expresado su voto en documentos separados, estos deberán recibirse en un término máximo de un mes, contado a partir de la primera comunicación recibida.

El representante legal informará a los socios o miembros de junta el sentido de la decisión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto”.      

Conforme su consulta y teniendo en cuenta lo señalado en el citado artículo, es claro que una junta directiva de una sociedad en el cual sus miembros principales se encuentran ausentes puede sesionar, deliberar y decidir, cuando todos los miembros de manera nítida expresan el sentido de su voto.

Ahora bien, el voto emitido por cada miembro del cuerpo colegiado, debe  constar por escrito y es fundamental que el mismo se envíe a la administración de la compañía a mas tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que cada uno de ellos recibió la citación pertinente.

Es preciso tener en cuenta que si en la sesión programada de la Junta Directiva, se va a considerar el estudio de los estados financieros, Informes de Gestión, etc, estos deben enviarse con la debida antelación a cada uno de los miembros al lugar donde se encuentran ubicados en un momento determinado.  

Finalmente, valga anotar que si bien es cierto la norma que nos ocupa, posibilita el proceder allí consagrado, no menos cierto es que no puede desconocerse la importancia de las deliberaciones de la junta directiva que tiene tanta preponderancia como las decisiones mismas.  Si se erige en práctica reiterada la decisión no presencial se prescinde de la interacción de los miembros del cuerpo colegiado, dentro del cual todos se enriquecen con las apreciaciones y puedan fundamentar, a la luz de todas las posiciones expuestas, las políticas para la compañía.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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