Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-028513 de 03-05-2010


Actualizado: 3 mayo, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-028513
03-05-2010

Asunto: Actuación del revisor fiscal frente a sociedades desaparecidas.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado en esta Entidad el 18 de marzo de 2010 con el número 2010-01-066601, mediante el cual informa que una sociedad ha desaparecido desde hace aproximadamente seis meses y en sus teléfonos no contestan, y los correos electrónicos no son respondidos Señala que ante tal situación el revisor fiscal está impedido de cumplir con sus funciones, pidiendo se le indique qué se debe hacer en estos casos, para denunciar este estilo de corrupción empresarial.

Al respecto le manifiesto en cuanto a la actuación como revisor fiscal frente a la sociedad desaparecida, ha de entenderse que este hecho ocurrió de manera  intempestiva, por cuanto las funciones de fiscalizador implican una vigilancia permanente, en la que debe velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias, el aseguramiento de la información financiera, así como la salvaguarda y conservación de los activos sociales, amen de la conducta que ha de observar en procura de la razonabilidad de los estados financieros.

“Las funciones del Revisor Fiscal debidamente ejercidas, por lo demás, protegen a los terceros que encuentran en el patrimonio del ente económico la prenda general de sus créditos, de manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del ahorro, de la inversión y en general del manejo justo y equitativo del aparato productivo del país”. (Circular Externa 115-000011 del 24 de octubre de 2008).

Respecto del impedimento del revisor fiscal para poder actuar, considera el despacho que para establecer responsabilidades por su actuación, deberá demostrar el cumplimiento de sus funciones señaladas en el artículo 207 del Código de Comercio, por lo cual deberá acreditar las gestiones pertinentes en orden a informar a los accionistas de la inactividad de la empresa y buscar que sea separado del cargo acudiendo a lo previsto en la Sentencia C-621 de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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