Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-030644 de 18-05-2010


Actualizado: 18 mayo, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-030644
18-05-2010

Asunto: Adjudicación de cuotas al heredero, y momento a partir del cual se perfecciona.

Me permito informarle que con escrito radicado en esta Entidad con el número 2010-01-066282, el jefe de Coordinación de Relatoría, Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, remitió a esta Entidad copia de su escrito a efecto de que nos ocupáramos del punto número dos en lo que toca a la competencia de esta Superintendencia, cuya parte pertinente me permito transcribir:

“(…)

2) Tributariamente cual es la fecha valida para aceptar materialmente la cesión por venta: a) el momento de registrar el acta en Cámara de Comercio ó b) a posteriori en la fecha que se presente el fallecimiento del socio cedente.?

Este tipo de transacción comercial donde se presenta una desvalorización de las acciones en un 90% por el solo fallecimiento del accionista, es una operación – comercial aceptada por la DIAN.?

De no ser así que norma tributaria me lo prohíbe o reglamenta.? Agradesco (Sic) su atención al presente.”.

En lo atinente al perfeccionamiento de la transferencia de sociedades por acciones simplificada, es conveniente señalar que la misma sigue los lineamientos previstos para las sociedades por acciones, en consecuencia y por tratarse de títulos nominativos, se requiere el endoso y el registro en el libro de registro de accionistas.

El endoso, puede constar en el mismo título o en un documento distinto, incluido aquél en el que consta una condición.

Así las cosas, la transferencia se entiende efectuada en la fecha de registro en el libro de accionistas.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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