Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-040021 de 18-03-2014


Actualizado: 18 marzo, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-040021

18-03-2014


Ref: radicación 2014-01-067782 del 12 de febrero de 2014.

Las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual solicita a este despacho le sea absueltos los interrogantes que a continuación se citan:

(…)

“Se está promoviendo a una empresa en Colombia “LUCRAZÓN GLOBAL DE COLOMBIA” con la finalidad de comercializar membresías para negocios e-comer y de paso ganar beneficios por transacciones comerciales realizadas en las plataformas de negocios.

“Esta empresa está autorizada para ello? en Colombia existe alguna regulación específica para transacciones con beneficios de multinivel?

Las pregunta formulada se resolverá, no sin antes advertir que la función de atender las consultas sobre los temas relacionados con la Inspección Vigilancia y Control de las sociedades comerciales cuya supervisión le fue asignada a este organismo por mandato de la ley, es general y abstracta, de suerte que sus pronunciamientos no tienen la potestad de vincularla como tampoco comprometen su responsabilidad, entre otras cosas por cuanto su contenido de suyo no es de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Ahora bien, las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia, está regulada conforme la Ley 1700 del 27 de diciembre de 2013; la cual define el mercadeo multinivel así (artículo 2):

(…)

“Artículo 2. Definición. Se entenderá que constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, en la que confluyan los siguientes elementos:

“1. la búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

“2. El pago, o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.

“3.la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.”

De igual forma, la legislación de mercadeo multinivel correspondiente, señala que las personas naturales o compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través de este sistema de comercialización deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales y tener como mínimo una oficina abierta.

No ajeno a esta actividad, también le será aplicado el Estatuto del Consumidor Ley 1480 de 2011 y su reglamentación, en lo que tiene que ver con requisitos legales, obligaciones y sanciones de dicho régimen en torno de la protección al consumidor.

El Legislador ordenó, que para este tipo de actividades, la entidad encargada de su vigilancia, lo será la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otras entidades del estado en razón de sus competencias. (Superintendencia Financiera, La Superintendencia de Industria y Comercio, el Invima y el Viceministro de Turismo).

Establece igualmente el régimen en comento, que toda compañía multinivel que actualmente desempeñe actividades en la República de Colombia, deberá hacer constar en su registro mercantil que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red y en un término no mayor de dos meses posteriores a su promulgación; término que venció el 27 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1700 de diciembre de 2013.

Finalmente, frente a la referencia a la página de interés de su interés, nos permitimos sugerir que antes de efectuar cualquier transacción requiera información del domicilio de las personas naturales o jurídicas que impulsan el proyecto, porque suele ocurrir que se promuevan a través de internet distintos tipos de negocios que no permiten hacer un seguimiento claro de quiénes son los promotores del negocio, en que sitio están instalados; luego, en cualquier caso si no ofrecen suficiente información o no le es confiable, usted deberá evaluar el riesgo en que podrá incurrir al realizar transacciones electrónicas a través de páginas de internet que no ofrecen seguridad de su originador.

En los anteriores términos, se ha dado contestación a su consulta, en los plazos de ley, no sin antes advertirle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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