Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-042498 de 03-03-2017


Actualizado: 3 marzo, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-042498

03-03-2017

Ref.: Vigencia circular externa no. 001 del 15 de febrero de 2001

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2017-01-020463 del pasado 24 de enero, mediante el cual pregunta:

1- Si la Circular Externa No. 001/2001, se encuentra vigente.
2- En caso afirmativo solicita se le informe cual es el número de la Circular que la ha modificado, especialmente en lo referente a la “relación de acreedores externos y contingencias judiciales de una sociedad que presentó Reestructuración de Pasivos, de acuerdo a la Ley 550 de 1999.”.
3- Cuál es la Circular vigente para relacionar el monto o identificación del Contingente Judicial, esto es, la información de las demandas que tiene una persona jurídica en su contra, conforme a los artículos 6 y 25 de la Ley 550 de 1999.

Al respecto me permito manifestarle que la Circular Externa No. 001 del 15 de febrero de 2001, que trata de los “Supuestos y Requisitos para solicitar la promoción de un acuerdo de reestructuración”, y en particular los puntos referentes a la “relación de acreedores externos y contingencias judiciales de una sociedad que presentó Reestructuración de Pasivos, de acuerdo a la Ley 550 de 1999.” , y “ la el monto o identificación del Contingente Judicial, esto es, la información de las demandas que tiene una persona jurídica en su contra, conforme a los artículos 6 y 25 de la Ley 550 de 1999.”, no han sido modificados y como tal se encuentran contenidos en los numerales 3.6 del punto tercero de la mencionada circular, la cual se encuentra vigente.

Por tanto, para todos los efectos legales a que haya lugar, los destinatarios deberán estarse en un todo a lo señalado en la citada circular, así como a la Circular Externa 100-00004 de 2016, relacionado sobre la forma como debe presentarse la información periódica de acuerdos de reestructuración.

En cuanto a la información financiera a adjuntar a la solicitud, se advierte que ésta debe atender a lo dispuesto en los nuevos marcos normativos contenidos en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. Así que, de tratarse de entidades pertenecientes al Grupo 1 de aplicación NIIF, un conjunto completo de estados financieros comprende:

(a) un estado de situación financiera
(b) un estado del resultado y otro resultado integral del periodo;
(c) un estado de cambios en el patrimonio del periodo;
(d) un estado de flujos de efectivo;
(e) notas, que incluyan un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

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Para el Grupo 2 de aplicación de NIIF, un conjunto completo de estados financieros lo conforman:

(a) Un estado de situación financiera
(b) Una u otras de las siguientes informaciones:
(i) Un solo estado del resultado integral y las partidas de otro resultado integral
(ii) Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral separado.
(c) Un estado de cambios en el patrimonio
(d) Un estado de flujos de efectivo
(e) Notas que comprenden un resumen de las políticas contables significativas

En lo atinente al estado de inventario referido en la misma circular, se elaborará mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el estado de situación financiera.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que establece el artículo 28 del C.C.A, no sin antes observar que en la P. WEB de la Entidad podrá consultar entre otros la normatividad en materia societaria, como la Circular Básica Jurídica y todas las que emite la Entidad.

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