Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-04299 de 02-02-2010


Actualizado: 2 febrero, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-04299
02-02-2010

Ref.: Rad. 2009- 01- 356881. Las condiciones de las MIPYMES no son predicables de  las sucursales de sociedades extranjeras.

Aviso recibo del escrito de la referencia, mediante el cual consulta sí “una sucursal de sociedad extranjera puede ser considerada como una mipyme”.

Para dar respuesta a la inquietud planteada, se hace necesario remitirnos a la Ley 590 del 10 de julio de 2000, modificada por los Decretos 393 del 4 de marzo y 1126 del 27 de mayo de 2002 y por la Ley 905 del 2 de agosto de 2004, ordenamiento que, entre otros asuntos, determina el carácter de micro, pequeña o mediana empresa, en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 2o. El artículo 2o de la Ley 590 de 2000 quedará así:

Artículo 2o. Definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:

1. Mediana empresa:

a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT.

2. Pequeña empresa:

a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o
b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

3. Microempresa:

a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o,
b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,

(….)”.

Tal como se aprecia de la norma transcrita, la clasificación de micro, pequeña y mediana empresa depende no solo de factores relacionados con el número de trabajadores y total de activos, sino que la empresa o actividad que se desarrolle sea realizada por personas naturales o jurídicas, condiciones que no se predican de la sucursal de sociedad extranjera, si se tiene en cuenta que las sucursales son establecimientos de comercio de una sociedad extranjera, a los cuales se les aplica por remisión la regulación propia de una sociedad y por tal no tienen personalidad jurídica autónoma, distinta de la atribuible a la sociedad extranjera. (Arts. 469 y 471 del C. de Co.).

Lo expuesto es suficiente para concluir, como ha sido la opinión de la Entidad de tiempo atrás, que la casa matriz es la titular de la personería jurídica mientras las sucursales son establecimientos de comercio a través de los cuales actúa la sociedad, por lo que al no ser persona jurídica no puede ser calificada en ninguna de las categorías de micro, pequeña o mediana empresa.

No obstante lo anterior, cualquier otra información relacionada con el tema de MIPYMES, podrá solicitarla al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a la Dirección de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas-MIPYMES-; sobre asuntos societarios, se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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