Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-045621 de 15-06-2012


Actualizado: 15 junio, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-045621
15-06-2012

Ref.:   Radicación 2012- 01- 119489.

S.A.S. La prohibición de pertenecer a más cinco (5) juntas directivas opera cuando la misma este prevista.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pregunta “El límite para ser miembro de Juntas Directivas es en 5 Sociedades por acciones, quiero saber si en es limite están contempladas las SAS, y si es así que lo norma, lo dice???? (Sic)”.

Para dar respuesta a la consulta planteada, basta con la simple lectura al texto del artículo 38 de la Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la sociedad por acciones, donde claramente se lee Las prohibiciones contenidas en los artículos ….. 202…… del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario” (Destacado fuera de texto), precepto que en el Ordenamiento Mercantil consagra la prohibición para ejercer el cargo de miembro en más de cinco (5) juntas directivas tratándose de sociedades por acciones, llámese sociedades anónimas y/o comanditas por acciones, esto quiere decir que la prohibición para pertenecer a más de cinco (5) juntas directivas de manera simultánea, en principio, no es aplicable a las anónimas simplificadas dado que el legislador de manera expresa así lo dispuso.

De lo expuesto se concluye entonces que si la prohibición no opera para las anónimas simplificadas el pertenecer a una junta directiva de ese tipo societario tampoco computa para determinar la prohibición antes mencionada.

Situación diferente cuando vía documento de constitución de una anónima simplificada o en posterior modificación se consagre la prohibición de que trata el citado artículo 202, caso en el cual, en opinión de esta Superintendencia, ser miembro de su junta directiva para determinar el impedimento de ocupar más de cinco (5) cargos en igual numero de juntas directivas, máxime que este nuevo tipo societario conforme los términos del artículo 3 de la Ley 1258 Cit. es de capitales que se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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