Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-047024 de 02-08-2010


Actualizado: 2 agosto, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-047024
02-08-2010

Ref: Artículo 359 del Código de Comercio.

Me refiero a su escrito remitido por correo electrónico y radicado el 28 de junio pasado, con el número 2010-01-145916, mediante el cual consulta qué debe hacer para transformar una sociedad limitada que fundó hace 28 años con un compañero de universidad, del que no ha vuelto a tener noticia hace más de 22 años.

Al respecto sea lo primero advertir que esta Entidad no puede referirse a casos específicos a través de las consultas que le son formuladas, dado que según lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, las respuestas emitidas con ocasión de las mismas tienen efectos generales.

En ese sentido es de señalar que, independientemente del porcentaje de participación en el capital que posean los socios, cualquier decisión de la junta debe ser tomada por un número plural de ellos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 359 del Código de Comercio. Así las cosas, la imposibilidad de tomar la decisión de disolver y liquidar obliga al socio, al que le anima tal propósito, a buscar las fórmulas de los procesos judiciales ante el juez ordinario en virtud de lo previsto en del artículo 627 del Código de Procedimiento Civil.

En los términos anteriores se espera haber dado respuesta satisfactoria a su consulta, advirtiendo sobre los efectos generales de la misma, según lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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