Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-047185 de 09-03-2009


Actualizado: 9 marzo, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-047185
 09-03-2009

ASUNTO: Declaratoria de la disolución empresa unipersonal.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2009- 01- 055957, mediante el cual formula a esta Entidad una consulta sobre varios aspectos relacionados con la disolución de una empresa unipersonal, en especial respecto de la causal prevista en el numeral 3 del artículo 79 de la Ley 222 de 1995, en los siguientes términos:

1.- ¿Quién debe declarar el estado de disolución en este caso, cualquier heredero o el representante de los herederos?

2.- ¿Quién actúa como liquidador?

3.- ¿Qué documentos deben anexarse y que trámites deben surtirse ante el registro mercantil?

Al respecto, entra el Despacho a resolver sus inquietudes en el mismo orden en que fueron planteadas:

a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 222 de 1995, la empresa unipersonal se disolverá en los siguientes casos:

(…)

3.- Por muerte del constituyente cuando así se haya estipulado expresamente en el acto de constitución de la empresa unipersonal o en sus reformas”.

Del estudio del numeral antes trascrito, se desprende que la empresa unipersonal se disuelve cuando ocurra la muerte del constituyente, siempre y cuando así se haya estipulado en el acto de constitución o de reforma, por lo tanto, si no se expresó nada sobre el particular, la empresa continuará su actividad y las cuotas pasarán a componer la masa sucesoral, en orden a su adjudicación al nuevo propietario, una vez cumplidos los requisitos legales.

Ahora bien, y en cuanto a la persona que debe declarar disuelta la empresa, se observa que el legislador guardó silencio al respecto, no obstante y teniendo en cuenta que el artículo 80 ibídem preceptúa que en lo no previsto en la presente ley, se aplicará a la empresa unipersonal en cuanto sean compatibles, las disposiciones relativas a las sociedades comerciales y, en especial, las que regulan la sociedad de responsabilidad limitada, es procedente, aplicar por analogía lo previsto en el inciso tercero del artículo 378 del Código de Comercio, en lo pertinente, en el sentido de que el albacea con tenencia de bienes representará las acciones, para el caso en estudio las cuotas sociales que pertenezcan a la sucesión ilíquida. A falta de albacea, llevará la representación la persona que elijan por mayoría de votos los sucesores reconocidos en el juicio.

Así las cosas, la persona legitimada para declarar disuelta una empresa unipersonal es el albacea con tenencia de bienes o el representante de los sucesores reconocidos en el juicio de sucesión respectivo, de lo cual deberá quedar constancia en documento privado que se inscribirá en el registro mercantil correspondiente (inciso segundo del artículo 79 de la Ley 222 ya citada).

b.- Al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 79 ejusdem, “La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el empresario mismo o una persona designada por éste o por la Superintendencia de Sociedades, a solicitud de cualquier acreedor”. (El llamado es nuestro).

Lo anterior significa que si el constituyente decide voluntariamente disolver la empresa, él puede directamente actuar como liquidador o designar una persona para tal efecto, o en su defecto, nombrarlo la Superintendencia de Sociedades, cuando se dé el presupuesto requerido en dicha disposición, cuya decisión o nombramiento deberá inscribirse en el registro mercantil respectivo.

Sin embargo, tratándose del fallecimiento del empresario, el albacea con tenencia de bienes debidamente autorizado por el juez ante el cual se tramita el proceso sucesoral, podrá adelantar la liquidación de la empresa, o en su defecto, por el representante de los sucesores reconocidos en el juicio o la persona designada por la Superintendencia de Sociedades a instancia de cualquier acreedor.

c.- Los trámites que se deben surtir ante la Cámara de Comercio del domicilio social del empresario, tendientes a legalizar la disolución de la empresa unipersonal son los siguientes: i) solicitud de inscripción en el registro mercantil del documento privado en el cual conste la declaratoria de disolución y la designación de la persona que va a actuar como liquidador de aquella; y ii) anexar a dicha solicitud el documento en el cual consten las circunstancias ya aducidas (declaratoria de disolución y nombramiento liquidador), y a partir del registro el nombre de la empresa unipersonal deberá adicionarse con la palabra “en liquidación” (inciso segundo del artículo 222 del Código de Comercio).

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes anotarle que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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