Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-047625 de 09-03-2009


Actualizado: 9 marzo, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-047625
09-03-2009

Asunto: sociedades por acciones simplificadas-normatividad.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-049570, mediante el cual solicita información relacionada con la Ley 1258 de 2008, concretamente sobre su vigencia, posible reglamentación por parte del Gobierno Nacional y su régimen tributario.

Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente:

La Ley 1258 de 2008, por medio de la cual se crea la Sociedad por Acciones Simplificada, entró en vigencia el 5 de diciembre de 2008.

En relación con la posible reglamentación por parte del Gobierno Nacional, del estudio adelantado a la referida Ley 1258 de 2008 hasta la fecha, no se ha encontrado que el legislador haya dejado facultad al ejecutivo para desarrollarla vía reglamentación.

Respecto del Régimen Tributario, el artículo 3 ídem, prevé que “Para efectos Tributarios, la sociedad por acciones simplificadas se regirá por las reglas aplicables a la sociedad anónima”.

A manera de información adicional, consideramos que las innovaciones más relevantes que incorpora la Ley 1258 de 2008 pueden ser, entre otras, las siguientes:

Posibilidad de creación por acto unipersonal, es decir que la sociedad puede ser de un solo socio.

La constitución por documento privado, esto es, no es necesario para su constitución otorgar escritura pública, a menos que así lo desee el único socio o los socios constituyentes, o en los eventos en los cuales se aportan bienes que para su tradición requieran escritura pública.

Carácter constitutivo de la inscripción en el registro mercantil, lo cual significa que una vez registrado en Cámara de Comercio el documento de constitución la sociedad surge a la vida jurídica.

Limitación de responsabilidad por obligaciones sociales, incluidas las derivadas de impuestos y obligaciones laborales-, pues los socios solo responden hasta el monto de su capital.

La posibilidad de objeto indeterminado.

Término de duración indefinido.

Libertad para determinar la organización de la sociedad, abolición de la revisoría fiscal obligatoria, excepto en los casos previstos en la Ley,

Libertad de proporción entre capital autorizado y suscrito, plazo de dos años para el pago del capital sin sujeción a proporción definida de cuota inicial,

Pueden existir diferentes clases de acciones además de las ordinarias, tales como, las de dividendo fijo, de pago, dividendo preferencial y sin derecho a voto o las privilegiadas, entre otras.

La posibilidad de desestimación de su personalidad jurídica en hipótesis de fraude o utilización abusiva, es así, que si la sociedad es utilizada para cometer actos abusivos o ilícitos, la responsabilidad trascenderá a los socios,

La supresión de la exigencia de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias, incluidas las reuniones de segunda convocatoria-,

La posibilidad de renunciar al derecho a ser convocado a reuniones de la asamblea,

La posibilidad de realizar acuerdos de accionistas, incluida la alternativa de hacer valer la ejecución específica de las prestaciones pactadas.

Regulación específica de la teoría del abuso del derecho en determinaciones de asamblea, incluidos los abusos de mayoría, minoría y paridad, votación de simple mayoría

Posibilidad de la utilización de arbitramento para resolver todos los asuntos, incluidas las acciones de impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva.

Finalmente, lo invitamos a consultar nuestra página Web, Link Normatividad, Conceptos Jurídicos, con el fin de que, si es de su interés, pueda profundizar en el tema de las sociedades por acciones simplificadas.

En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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