Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-051363 de 19-04-2011


Actualizado: 19 abril, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-051363
19-04-2011

Asunto: MIPYMES no tienen que inscribirse ante la Superintendencia de Sociedades

Me refiero a los escritos del 11 de marzo de 2011 radicados en esta Entidad con los números 2011-01-083232 y 2011-01-083243, mediante los cuales en el primero de los mencionados solicita si la sociedad denominada Organización Servicios y Asesoría Limitada con NIT 890206051-0 es una empresa MIPYME, y  en el segundo, efectúa una serie de interrogantes relacionados con la Ley 905 del  2 de agosto de 2004, los cuales el despacho resolverá en el mismo orden de formulación:

1. Es competencia de la Superintendencia de Sociedades certificar la condición de MIPYME de una compañía?

No es función de esta Superintendencia certificar la clasificación de las sociedades mercantiles en micro, pequeña y mediana empresa.

En cuanto a la competencia de esta Entidad respecto de las sociedades mercantiles en general, la misma esta contenida en el artículo 82 de la Ley 222 de 1995, según la cual por delegación presidencial le corresponde ejercer la inspección vigilancia y control, en los siguientes términos:

Inspección: Según el artículo 83 ibídem, consiste en la atribución que tiene esta Superintendencia para solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma, pudiendo igualmente practicar investigaciones administrativas a estas compañías.

Vigilancia: (Artículo 84 L. 222 de 1995), en este estadio, la Superintendencia de Sociedades debe velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras Superintendencias, en su formación y funcionamiento y en desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos, la cual se ejerce en forma permanente.

Control: Según el artículo 85 de la citada ley, consiste en la atribución para ordenar los correctivos necesarios para subsanar la situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo, de cualquier sociedad comercial no vigilada por otra superintendencia cuando así lo determine esta Entidad mediante acto administrativo de carácter particular.

Respecto de las características que deben cumplir las sociedades comerciales para clasificarse en los citados niveles de supervisión, como ya se mencionó, la inspección, se ejerce sobre todas las sociedades comerciales, con excepción de las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en tanto que la vigilancia opera sobre aquellas compañías que el Presidente de la República en virtud de lo previsto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 determine. Actualmente rige el Decreto 4350 de 2006 y Decreto 2300 de 2008 que establecen las causales por las cuales las sociedades y las sucursales de sociedad extranjera quedan sometidas a este grado de supervisión.

Igualmente, están vigiladas las sociedades que así lo determine el Superintendente, cuando en desarrollo de la facultad de inspección, o de una investigación administrativa (artículo 87 de la Ley 222 de 1995), establezca que una sociedad incurre en las irregularidades previstas en el artículo 84 citado.

Expuesto lo anterior y frente a las MIPYMES a que hace referencia la Ley 905 de 2004, en la medida en que se organizan como sociedades comerciales, están sometidas, en primer lugar, a la INSPECCIÓN de la Superintendencia de Sociedades en los términos consagrados en el artículo 83 de la citada Ley 222, sin que ello conlleve a una inscripción en una base de datos especial donde se clasifiquen en micros, pequeñas y medianas empresas.

Así mismo puede ocurrir que una MIPYME, por estar incursa en una de las causales previstas en el Decreto 4350 de 2006, quede sometida a la vigilancia de este organismo, y al igual que las inspeccionadas no está considerada la circunstancia particular de estar clasificadas en MIPYMES.

2. Quien certifica la calidad de MIPYME de una empresa?

Corresponde al Contador Público o al Revisor Fiscal, según sea el caso, certificar que las Mipymes cumplen con las características de estas empresas, tanto en el número de empleados como en el valor total de activos, acorde con los parámetros señalados establecidos en el artículo 2º de la Ley 905 de 2004.

3. El representante legal de una empresa puede firmar documento declarando que tiene tal condición teniendo en cuenta los criterios contenidos en la Ley 905 de 2004?.

Como se indicó en el punto anterior, corresponde al contador público certificar la categoría de Mipyme, persona que según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 43 de 1990 está facultada para dar fe pública, de suerte que la atestación o firma en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídica; lo anterior sin perjuicio de los actos en que sea aceptada la certificación del representante legal para tal efecto.

4. Puede una empresa ser MIPYME y estar descalificada de esta condición por no aparecer en una alguna base de datos de MIPYMES?

 5. Cuando una empresa es MIPYME debe inscribirse en alguna parte?, en caso afirmativo donde? No conocemos una entidad de supervisión que adelante el registro de micro, pequeña y mediana empresa, en cuanto a si puede o no ser descalificada, es un tema ajeno a nuestra competencia.

6. La fluctuación de ventas mes a mes de una empresa puede generar que un mes sea MIPYME y el otro mes no?

La condición para ser clasificada como Mipyme no contempla cuantía en ventas, sino el valor total de los activos y/o número de trabajadores, parámetros previstos en el artículo 2º de la Ley 904 de 2004.

7. A que corte se verifican los balances con los cuales se mide el activo para establecer la condición de MIPYME?

A la fecha en que la empresa tenga bien hacer el corte de cuentas para elaborar el estado financiero o que requiera para algún trámite, y en esta medida puede ser a un mes determinado o al cierre de fin de ejercicio.

Resueltos los anteriores interrogantes y en lo que respecta a la condición de la sociedad ORGANIZACIÓN SERVICIOS Y ASESORIAS LIMITADA-NIT 890206051- le informo que la misma se encuentra sometida a la vigilancia de esta Superintendencia por la causal prevista en el literal b) del artículo 1º del Decreto 4350 de 2006, esto es por registrar ingresos totales superiores al valor de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales.

Finalmente, y de existir interés en conocer los estados financieros de la citada empresa, podrá solicitarlos a esta Entidad, o consultarlos a través de nuestra página www.supersociedades.gov.co, en el link denominado SIREM.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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