Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-053199 de 10-03-2016


Actualizado: 10 marzo, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-053199

10-03-2016

Ref: Radicación 2016-01-022678 29/01/2016-

Los clubes deportivos no se pueden constituir como sociedades por acciones simplificadas S.AS.

Me refiero a su escrito radicado en esta entidad con el número citado en la referencia, mediante el cual formula los siguientes interrogantes:

“1. ¿Existe alguna prohibición en la normatividad comercial colombiana para que un club deportivo aficionado se constituya como S.A.S o cualquier otro tipo de sociedad comercial, de acuerdo a lo que señala la Ley 181 de 1995?
“2. En caso de ser afirmativa la respuesta de la pregunta anterior, ¿cuál es el fundamento jurídico de ello, en el entendido que los particulares están facultados para hacer todo aquello que no esté prohibido expresamente por la ley?.
“3. Según lo dispuesto en la Ley 1258 de 2008 y en general, las demás normas aplicables a las sociedades por acciones simplificadas ¿existe algún impedimento jurídico expreso para que una S.A.S. tenga por objeto ejecutar un mandato constitucional el cual es la recreación, la práctica del deporte y el aprovechamiento del tiempo libre, y en general, la realización de actividades deportivas?.
“4. En el supuesto de que una S.A.S. que tenga por objeto realizar actividades deportivas organizadas, esté impedida por otra entidad y/o persona desarrollar su objeto social, ¿se les estaría vulnerando a sus actividades el derecho fundamental de libre asociación?.”

Para los fines de los cuestionamientos planteados es pertinente efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de carácter general, no sin antes precisar que las mismas tienen un propósito meramente informativo, porque el asunto no es del resorte de esta Entidad, sino del Instituto Colombiano del Deporte “Coldeportes” ante el cual se deberán dirigir los interesados en temas de clubes deportivos.

Bajo ese presupuesto se tiene que conforme al mandato constitucional, la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. Así mismo prescribió que por mandato de la ley se delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación. (Artículo 333 de la Constitución Política.)

De suerte, que la actividad deportiva aficionada, por mandato del Legislador, fue intervenida creando su propio marco de acción, regulación, constitución y limitación en los términos de la Ley 181 de 1995, Decreto 1228 de 1995, Decreto 407 de 1996, y Resolución 231 de 2011, a las cuales deberán estar supeditados todo quienes tengan algún interés en la promoción del deporte aficionado.

En desarrollo de esa normatividad, se fija la naturaleza jurídica los clubes deportivos como organismos de derecho privado, que pueden constituirse por las cajas de compensación familiar, clubes sociales, establecimientos educativos, organizaciones comunales y demás organismos, que sin tener como objeto social único o principal la actividad deportiva, fomenten y patrocinen acciones de esta naturaleza, los cuales deberán organizarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29, de acuerdo con el cual “Los clubes con deportistas profesionales deben organizarse como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas.

Lo anterior, como fue dicho atendiendo la reglamentación que para tal efecto expida COLDEPORTES, organismo que ejerce la Inspección, Vigilancia y Control de los organismos deportivos y demás entidades que configuran el Sistema Nacional del deporte, en concordancia con lo, dispuesto en el 11 del Decreto 407 de 1996 y Resolución 231 de 2011.

Sin perjuicio de la limitación y la regulación jurídica expresa, respecto de la organización de los clubes deportivos aficionados, que no les permite adoptar el tipo societario de las S.A.S. es del caso advertir que en todo caso el artículo 3º. De la misma Ley 1258 de 2008 de manera categórica establece que “la sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social

Sin embargo, lo que sí permite el ordenamiento deportivo, es que cualquier sociedad constituida como S.A.S, pueda organizar un club deportivo pero con arreglo a la normatividad deportiva que se ha mencionado anteriormente.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida con sujeción a lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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