Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-067718 de 27-08-2012


Actualizado: 27 agosto, 2012 (hace 12 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-067718
27-08-2012

Asunto: Fondos Ganaderos.

Respetado Doctor: 

Con toda atención y previo a absolver la consulta realizada mediante escrito radicado con el número 2012-04-009405, me permito señalar que  los conceptos que la Superintendencia emite en atención a las consultas formuladas sobre las materias de su competencia, tienen sentido general y abstracto y en esa medida no tiene carácter vinculante, ni comprometen la responsabilidad de la misma.

La consulta será atendida en el orden propuesto al formular las preguntas así:

1 ¿Cuál seria el régimen legal aplicable a las sociedades anónimas de economía mixta, tratándose de un fondo ganadero?

Los Fondos Ganaderos se encuentran regulados en la Ley 363 de 1997.

2 A través de que jurisdicción pueden ser atacados los  actos o contratos  desarrollados durante la existencia de la sociedad, cuando en la escritura de constitución existe cláusula compromisoria?

La cláusula compromisoria a que hace alusión se refiere a una disposición estatutaria implementada por los socios para dirimir los conflictos de origen societario o derivados del contrato social, los cuales se pueden ventilar por la vía del proceso verbal sumario o a través de pacto arbitral (artículo 233 de la Ley 222 de 1995).

3. Cuáles con las causales de disolución de los fondos ganaderos, que órganos lo aprueban y que papel juega la Superintendencia en la vigilancia?

Para aclarar la pregunta es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 362 de 1997, es competente la Superintendencia de Sociedades para vigilar los fondos ganaderos de economía mixta, respecto de los asuntos societarios que le son de su competencia, a menos que el Fondo ganadero este organizado  en los términos del Decreto 663 de 1993, caso en el cual es vigilada por la Superintendencia Financiera.

Las causales de disolución son las mismas que se aplican  a las sociedades comerciales (artículos 220 y 468  del Código de Comercio), no obstante lo anterior, al tener un componente especial, como lo es  el Fomento Agrario, deberá comunicarse  sobre el particular  al Ministerio de Agricultura por ser el Organismo que fija las políticas agrarias  para el desarrollo de la finalidad para la  cual se crearon los fondos ganaderos (artículo 17 de la Ley 362 de 1992).

Por ultimo los Fondos Ganaderos por ser sociedades de economía mixta organizados bajo forma societaria de las anónimas,  en caso de insolvencia, pueden acceder a los procesos concúrsales de insolvencia.

El proceso por regla general no está sujeto a supervisión de la entidad, salvo que esté incursa en las causales previstas en el Decreto 2300 de 2007.

4. ¿Qué responsabilidad y función tiene el gerente en la distribución de dividendos antes de la disolución y cuando tienen derecho los socios minoritarias a reclamar estos?

Para comenzar, el capital de los fondos ganaderos de economía mixta (artículo 4 de la Ley 363 de 1997), esta conformado por aportes  de los entes de derecho público y de particulares, representado en dos clases de acciones:

Acciones Clase A: Que representa los aportes de las entidades de derecho público.

Acciones de la Clase B:: Representan los aportes de las personas de derecho privado, las cuales pueden ser jurídicas o naturales.

Las utilidades que se obtengan de los fondos ganaderos una vez hechas las reservas legales, estatutarias y voluntarias, se repartirán entre los accionistas sin distinción de clase de conformidad con las disposiciones del Código del Comercio y los Estatutos de la Sociedad (artículo 10 de ibídem).  Esto es deberá aprobarse su distribución con fundamento a estados financieros previamente aprobados; en caso de que se repartan dividendos con desconocimiento de las formas legales, el representante legal será responsable por las sumas distribuidas en exceso o dejadas de repartir en los términos del artículo 200 del Código de Comercio.

5. ¿Qué responsabilidad tienen el gerente liquidador, frente a la sociedad y los socios y que herramientas  o acciones cuentan los últimos frente a las irregularidades del primero?

La Liquidación voluntaria,  es la consecuencia de la declaratoria de disolución de una compañía por ocurrencia de unas de las causales previstas en los estatutos o en la ley, es decir, las generales previstas para cualquier tipo de sociedad, y las especiales de acuerdo con el tipo societario de que se trate.

Su tramite, se encuentra regulado por los artículos 225 al 249 del Código de Comercio y Ley 1429 de 2010; en cuanto a responsabilidad del liquidador, reza el artículo 255 del ordenamiento mercantil que los liquidadores serán responsables ante los asociados y ante terceros de los perjuicios que se les cause por violación o negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

La Superintendencia de Sociedades en uso de las facultades jurisdiccionales conocerá de las acciones de responsabilidad contra socios y liquidadores, a través del proceso verbal sumario. (Artículo 28 de la Ley 1429 de 2010), competencia que comparte a prevención con los jueces civiles del circuito.

6. ¿Cuándo el socio minoritario puede reclamar sus  derechos accionarios antes o después de la disolución y liquidación?

Aunque la pregunta no es clara, es pertinente señalar que corresponde all liquidador incorporar en el inventario tanto los activos como los pasivos de la sociedad, con el objeto de que cancelados los pasivos de acuerdo con la prelación legal (artículo 242 del Código de Comercio), se reparta el remanente entre los socios, (artículo 247 ibídem)

7. ¿Pueden las lesiones enormes  o simulaciones  sobre ventas realizadas demandarse  a través de proceso ordinarios o arbítrales?

La acción de simulación es un recurso que permite a una persona solicitar al juez que se declare la simulación de un acto jurídico, lo que implica la declaración de inexistencia del acto en cuestión, o se declare su nulidad.

La simulación consiste en una maniobra encaminada a ocultar el verdadero negocio jurídico llevado a cabo entre las partes, maniobra que puede ser fraudulenta.

En la simulación, el contrato de compraventa o la escritura pública, son legales, puesto que se ha seguido con todos los requisitos y formalidades de ley, pero la voluntad real de las partes es diferente a la voluntad expresada en los documentos.

La acción de simulación  permite a una persona que se haya visto afectada por simulación del contrato o negocio, demande ante la justicia ordinaria para que este declare la simulación y por consiguiente la inexistencia de contrato, o su nulidad, lo que implicará que los bienes o propiedad objetos de la simulación, vuelvan al patrimonio del dueño original.

Frente este caso, dependiendo el interés jurídico que se pretenda salvaguardar, podrá demandarse ante la justicia ordinaria o arbitral.

La lesión enorme es una figura jurídica a la que puede recurrir un comprador o vendedor para exigir que se rescinda un contrato de compraventa, cuando el valor del contrato difiere desproporcionadamente del valor real.

En razón a que esta acción puede involucrar intereses de los contratantes  y de terceros puede formularse ante la justicia ordinaria o arbitral.

8. ¿Que asuntos se pueden tramitar a través de arbitraje  y cuales por la vía ordinaria, para demandar nulidades de actos  y pago de dividendo?

Los conflictos derivados del contrato social se pueden ventilar por la vía ordinaria a través del proceso verbal sumario o por el arbitral si se establece cláusula compromisoria. (Artículo 233 de la Ley 222 de 1995)

Los demás actos suscitados en desarrollo de la actividad que desarrolla la empresa, se demandaran por la vía ordinaria dependiendo del asunto o arbitral cuando los involucrados en el contrato han pactado la cláusula compromisoria.

Si en su escrito de refiere a una relación contractual derivada del desarrollo del objeto social o de la actividad económica,  por regla general cualquier conflicto que se suscite entre la sociedad y terceros como consecuencia de la ejecución del negocio jurídico se ventila ante los jueces ordinarios, o en su defecto por las cláusulas arbitrales que gobiernen esa relación contractual.

Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet () o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, no sin antes manifestarle que la misma fue tramitada dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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