Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-069730 de 25-05-2015


Actualizado: 25 mayo, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-069730

25-05-2015

Ref.: Aspectos relativos a la colocación de acciones en la sociedad anónima

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-121536, por medio del cual eleva una serie de preguntas relacionadas con los requisitos necesarios para efectuar las colocaciones de acciones en una sociedad anónima constituida desde el año 1992 y que durante varios años emitió acciones.

Antes de responder cada uno de sus cuestionamientos es preciso indicarle que el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Superintendencia sobre las materias a su cargo. Por tal razón no puede estar dirigido a resolver situaciones concretas, menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales. Tampoco es posible encaminarlo a la interpretación de contratos, pues sus respuestas en esta instancia, se repite, son generales y abstractas. Como consecuencia de ello, la respuesta ofrecida no tiene carácter vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad.

Efectuadas las anteriores consideraciones, procedo a responder a sus interrogantes en el mismo orden como fueron planteados:

1.- Tenía la obligación la sociedad de tener un reglamento de colocación de acciones?

En todas las colocaciones de acciones que se pretenda efectuar debe mediar un reglamento a efectos de determinar la proporción en que cada uno de los accionistas tiene derecho a suscribir, de establecer cuáles son los términos para cursar la oferta, cuáles para la suscripción y el pago de las acciones y, en las sociedades donde se encuentre pactado el derecho de preferencia para la suscripción de acciones, saber cuál es la medida de ese derecho, así como la forma de surtirlo. Incluso cuando se van a colocar acciones sin sujeción al derecho de preferencia, ya sea porque no esté pactado en los estatutos o porque se haya renunciado a él, es preciso elaborar un reglamento de colocación de acciones.

Estos requisitos se encuentran enderezados a salvaguardar los derechos de todos los accionistas y a impedir que se presenten irregularidades que generen el desequilibrio entre ellos. Las únicas excepciones a esta regla, en virtud de las cuales se permite que no se elabore el reglamento de colocación de acciones, son el pago de dividendos en acciones liberadas de la misma sociedad y la capitalización de créditos por parte de los accionistas.

2.- La junta directiva tenía que aprobar el reglamento de colocación de acciones?

El artículo 385 del Código de Comercio dispone que con excepción de las acciones privilegiadas o de goce, y a falta de norma estatutaria expresa, a la junta directiva le corresponde aprobar el reglamento de suscripción de acciones. Luego, es preciso revisar los estatutos sociales, puesto que si así se encontrara pactado, podría ser la asamblea general de accionistas quien tenga esta atribución.

3.- De existir la obligación de tener un reglamento de colocación de acciones, este debía ser autorizado en cada oportunidad por la Superintendencia de Sociedades?

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Solo si la sociedad se encontraba sometida al control de esta Superintendencia, habría sido necesario que este Organismo aprobara los reglamentos de colocación de acciones, puesto que después de la reforma al Código de Comercio, a través de la Ley 222 de 1995, artículo 85, numeral 3º, la referida facultad solo subsistió respecto de las sociedades sujetas al aludido control.

4.- A este tipo de reglamento se le debe hacer algún tipo de publicidad?

El reglamento de colocación de acciones no está sometido a publicidad distinta de la oferta que se debe cursar en desarrollo del mismo, luego, el representante legal de la compañía debe remitir la oferta respectiva a sus destinatarios, con el fin de que ellos conozcan el número de acciones que fueron emitidas, sobre las cuales podrán calcular la medida de su derecho a suscribir. (Artículo 386 del Código de Comercio)

5.- Está en la obligación la sociedad a la cual pertenezco de enviarme los documentos antes señalados si yo fui convocada a todas las reuniones e hice parte de ellas?

Concordante con lo anterior, la obligación de la compañía se circunscribe a cursarles la oferta a las personas que de acuerdo con el aludido reglamento sean sus destinatarias.

6.- Puedo pedir a la sociedad que expida una certificación en la que me indique las personas y montos de acciones suscritas como resultado de las emisiones de acciones realizadas?

Al respecto cabe observar que por virtud del Decreto 1154 de 1984 a través del cual se reglamenta el artículo 376 del Estatuto Mercantil, establece que para efectos de lo dispuesto en el mencionado artículo 376, las sociedades por acciones deberán inscribir en el registro mercantil los aumentos del capital suscrito dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir y el del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate.

Para tal fin se inscribirá en la Cámara de comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad, una certificación suscrita por el revisor fiscal.

7.- Es legal que uno de los suscriptores de acciones desarrolle para la fecha de colocación de acciones, la calidad de gerente, administrador o miembro de la junta directiva?

El artículo 404 del Código de Comercio establece una prohibición para los administradores relacionada con la negociación de acciones, que en manera alguna comprende el derecho de ellos a suscribir en toda nueva emisión de acciones cuando a la vez son accionistas de la compañía, puesto que esto hace parte de su derecho de adquirirlas en virtud del derecho de preferencia en la suscripción de acciones, que detentan por ser accionistas de la sociedad. Así lo ha sostenido esta Superintendencia desde el año 1973 en doctrina divulgada a través del Oficio OA-05417 y reiterada varias veces hasta la fecha.

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