Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-070130 de 27-05-2015


Actualizado: 27 mayo, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-070130

27-05-2015

Ref.: Es posible revocar la decisión de capitalizar una sociedad.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2015-01-159016, por medio del cual consulta acerca de la posibilidad de incumplir la decisión de capitalizar una sociedad, la cual ya fue aprobada por la asamblea general de accionistas con el lleno de los requisitos exigidos por la ley y, de otra parte, consulta si es posible que este órgano social realice funciones propias de la junta directiva, en el sentido de tomar decisiones referentes a aspectos de administración de la sociedad.

A pesar de no haber especificado en su primer cuestionamiento cual es el sujeto que pretende incumplir una decisión debidamente adoptada por la asamblea, y de la poca claridad que revisten sus preguntas, este Despacho se permite informarle que al representante legal de la compañía le corresponde ejecutar todas las decisiones adoptadas por el máximo órgano social y, en tal virtud, no le está dado sustraerse al acatamiento de las disposiciones proferidas por él con el lleno de los requisitos legales y estatutarios pertinentes, en aquellas instancias en donde deba intervenir con su actuar, de acuerdo con el procedimiento elegido para capitalizar a la compañía, pues puede tratarse de la distribución de dividendos en acciones, o de la capitalización de acreencias o de la simple colocación de acciones, para nombrarle solo las formas más corrientes de llevarla a cabo.

Pero si la consulta está referida a la capitalización mediante la realización de un contrato de suscripción de acciones y son los mismos accionistas quienes proyectan desistir de la capitalización, es posible que ellos celebren una nueva reunión en la cual decidan posponerla o sencillamente resuelvan no efectuarla de manera definitiva, para cuyo efecto deberán adoptar la determinación respectiva con el lleno de los requisitos legales y estatutarios pertinentes con anterioridad a la elaboración del reglamento de colocación de acciones y antes de haberse cursado la oferta respectiva.

Ahora bien, en cuanto al término para que la junta directiva emita el reglamento de colocación de acciones como consecuencia de la determinación de capitalizar la sociedad, le indico que legalmente no se encuentra previsto, luego, a menos que la asamblea lo hubiere fijado, la junta directiva no tiene un término para elaborar el reglamento respectivo.

En cuanto a su último interrogante le informo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 420 del Código de Comercio, a la asamblea general de accionistas le corresponde ejercer las funciones allí señaladas y, además, las que se le atribuyan en la ley o en los estatutos, siempre y cuando, como lo dispone la mencionada norma, no correspondan a otro órgano. Luego, sus facultades podrán comprender otras funciones, siempre y cuando no estén atribuidas a la junta directiva o a otros órganos de la sociedad.

En los anteriores términos le he dado trámite a su inquietud, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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