La Superintendencia de Sociedades precisó que no existe inconveniente legal alguno para que el accionista único de una sociedad por acciones simplificada SAS sea vinculado laboralmente por esta, pues una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil forma una persona jurídica distinta de sus accionistas.
Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-075432
Junio 19 de 2013
La Superintendencia de Sociedades precisó que no existe inconveniente legal alguno para que el accionista único de una sociedad por acciones simplificada SAS sea vinculado laboralmente por esta, pues una vez inscrita la sociedad en el registro mercantil forma una persona jurídica distinta de sus accionistas.