Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-077378 de 31-03-2017


Actualizado: 31 marzo, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-077378

Marzo 31 de 2017

Ref.: Acuerdos de accionistas en las SAS.

Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2017-01-120312, a través del cual solicita que esta Superintendencia emita un concepto jurídico respecto del acuerdo de accionistas que fue celebrado por algunos de ellos en una sociedad por acciones simplificada, copia del cual adjunta para ese fin.

En primer lugar es necesario advertir que de conformidad con dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, el derecho de petición en la modalidad de consulta tiene por objeto conocer un concepto u opinión de la Entidad sobre las materias a su cargo. Por tal razón, no está dirigido a resolver situaciones concretas, menos aún a asesorar a los peticionarios en la solución de diferencias relativas a la ejecución de actos o decisiones de los órganos sociales en los que tengan interés como socios, administradores o asesores legales, ni en la interpretación de contratos, pues en esta instancia sus respuestas, se repite, son generales y abstractas, motivo por el cual no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

En ese orden de ideas y habiendo dejado claro que este Organismo no puede pronunciarse sobre asuntos concretos, como resulta ser el planteado en el escrito de consulta, a título meramente ilustrativo procede señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, en las sociedades por acciones simplificadas los acuerdos de accionistas pueden versar no sólo sobre diferentes tópicos relativos a las acciones, al ejercicio del derecho al voto, a la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea, sino sobre cualquier otro asunto lícito.

Es así que según la norma citada, estos acuerdos deberán ser acatados por la compañía en cuestión, siempre y cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad. Igualmente ha de tenerse en cuenta que el término de los referidos acuerdos no puede ser superior a diez (10) años, no obstante lo cual estos son prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores, por períodos que no superen los diez (10) años. Igualmente, los suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para solicitarla cuando esta fuere solicitada.

Por último, en cuanto a las herramientas legales para hacer cumplir los acuerdos de accionistas, en primer término se tiene que el presidente de la asamblea de accionistas no compute los votos que desconozcan esos acuerdos. Pero además, cualquier disputa o controversia nacida de los mismos, puede ser ventilada ante esta Superintendencia, a prevención, por virtud de lo dispuesto en el parágrafo segundo del mencionado artículo 24 de la Ley 1258 de 2008, atinente a las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos, modificado por el artículo 24, numeral 5º, literal a) del Código General del Proceso, que a la letra dice: ‘La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: a) Las controversias relacionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.’

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos jurídicos, La circular Básica Jurídica, como la jurisprudencia en materia societaria.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,