Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-077646 de 17-06-2015


Actualizado: 17 junio, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-077646

17-06-2015

Ref: Delegación de funciones empresa industrial y comercial del estado.

Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-237496 del 8 de mayo de 2015, mediante el cual consulta:

“…si una sociedad anónima de economía mixta, sometida al régimen de empresa industrial y comercial del estado, en la cual los representantes legales son designados por la Junta Directiva y el representante legal principal es designado por el Presidente de la República; para efectos de delegar algunas facultades susceptibles de ser delegables, ¿dicha delegación debe otorgarse mediante un poder y de forma consecuente efectuar el registro de dicha situación ante la Cámara de Comercio del domicilio social? ó ¿debe efectuarse la delegación a través de un acto administrativo, bajo los principios señalados en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998?, caso último sin perjuicio de la naturaleza del cargo de funcionario público, por cuanto se entiende que todos sus actos están sometidos al régimen privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 489 de 1998 y como tal deben agotar el registro correspondiente…”.

Al respecto, debe observarse que los conceptos que esta Oficina emite en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, expresan una opinión o punto de vista sobre las materias a cargo de la Entidad, que no se dirigen a definir situaciones individuales o concretas, razón por la cual su respuesta es general y abstracta y, como tal, no tiene carácter vinculante ni compromete su responsabilidad.

Efectuada dicha aclaración es preciso señalar lo siguiente:

1. Revisado el contenido de la consulta en estudio, se aprecia que es necesario delimitar su alcance, toda vez que incorpora situaciones indeterminadas en cuanto a la realidad jurídica de la empresa en la que se han de adoptar las decisiones motivo de sus inquietudes.

En el contexto descrito, esta Oficina parte de las siguientes premisas:

a. El régimen jurídico que gobierna a la empresa objeto de consulta, corresponde al de una empresa industrial y comercial del Estado.
b. Las funciones que se pretenden asignar son competencias que corresponden al ejercicio de la actividad industrial y comercial propia de la empresa, regida por el régimen privado.
c. Se consulta por la asignación de funciones en cabeza del representante legal principal, nombrado por el Presidente de la República, y por el representante legal suplente, designado por la junta directiva y, si la forma como deben ser asignadas las funciones, es un acto administrativo o un poder.
d. Se consulta finalmente cuál es el régimen jurídico que regula la materia de la asignación de funciones, si la Ley 489 de 1998, o la regulación mercantil privada.

2. Las cuestiones planteadas se atienden en el mismo orden indicado:

a. De conformidad con lo previsto en los artículos 85 y siguientes de la Ley 489 de 1998, las empresas industriales y comerciales del Estado son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del Derecho Privado.

En el cumplimiento de sus actividades, están sometidas a la ley o la norma que las creó o autorizó y a sus estatutos internos.

Además de las actividades o actos allí previstos, pueden desarrollar y ejecutar todos aquellos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto asignado.

Lo anterior quiere significar, que cuando se trate de empresas industriales y comerciales del estado, el marco jurídico que define y delimita el desarrollo de sus actividades, de su objeto social y las relaciones entre sus órganos, lo es la Ley de su creación y sus estatutos sociales.

b. Definido lo anterior, se tiene que el régimen jurídico que gobierna la asignación de funciones del representante legal principal o del representante legal suplente, está definido por la ley de su creación y por sus estatutos internos.

c. Lo anterior significa que los interrogantes formulados deben resolverse a la luz de los respectivos estatutos que son el marco jurídico que gobierna la estructura y funcionamiento de la sociedad, lo cual escapa a la órbita de las atribuciones deferidas a esta entidad en sede de consulta, pues como fue advertido la competencia consultiva de esta Oficina es por definición impersonal, general y abstracta.

d. Como corolario baste reiterar, que en cuanto corresponde al ejercicio de la actividad industrial y comercial de la empresa, se aplica de preferencia el marco jurídico de su ley de creación, sus estatutos y el estatuto mercantil privado, sobre la Ley 489 de 1998.

En los anteriores términos su solicitud se ha atendido con el alcance previsto en el artículo 25 del CCA.

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