Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-080603 de 01-09-2010


Actualizado: 1 septiembre, 2010 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-080603
01-09-2010

Asunto: Expedición de títulos por nueva emisión de acciones.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico, y radicado  en esta entidad el 23 de julio de 2010 con el número 2010-01-160667, mediante el cual consulta si en una nueva emisión de acciones, el procedimiento para la legalización de los títulos es anular los anteriores, o por el contrario, generar un título con el valor de las nuevas acciones que se emitieron?, y cómo se realiza la inscripción en el libro de accionistas?.

De conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Comercio “A todo suscriptor de acciones deberá expedírsele el título o títulos que justifiquen su calidad de tal”, al tiempo que el artículo 401 ibídem, señala que “Los títulos se expedirán en series continuas,…” a la vez que el numeral 2 indica que los títulos expresarán la “cantidad de acciones representadas en cada título”.

En consecuencia, el procedimiento a seguir en una nueva emisión de acciones, es expedir el respectivo título por el valor y número de acciones que el suscriptor adquiera en esa colocación, según las series consecutivas de títulos de la sociedad, pudiendo optar la expedición en títulos individuales por cada acción o un título contentivo de más de una acción. Luego, no se tendrán que anular los títulos existentes sino simplemente hacer uso de los títulos en reserva con los números consecutivos a los ya expedidos.

En cuanto a la inscripción en el libro de registro de accionistas, una vez expedido el título deberá anotarse en la hoja o folio destinado para cada asociado, el número del nuevo título expedido, la fecha, la cantidad de acciones que toma y el saldo, tal como lo dispone artículo 195 del Código de Comercio, bien puede ser individual o un título contentivo de varias acciones.

En los anteriores términos se da contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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