Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-086176 de 07-08-2011


Actualizado: 7 agosto, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-086176
07-08-2011

Asunto: Efectos de la inscripción de la renuncia del representante legal en el registro Mercantil.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-214030, mediante el cual eleva una serie de interrogantes todos éstos relacionados con la posibilidad legal de que uno de los representantes legales de una sociedad anónima quien radicó su renuncia ante el Registro Mercantil, pueda reasumir en cualquier momento posterior a la inscripción de su dimisión la condición de administrador a la cual había renunciado, así como sobre la validez de los actos adelantados por éste una vez retomada su calidad de representante legal y las acciones legales que, dado el caso, pueden ser interpuestas contra el mismo, los cuales paso a resolver en el mismo orden planteado en su comunicado.

1.- Una vez que uno de los varios representantes legales de una sociedad anónima presenta renuncia a su cargo informando de ello a la Cámara de Comercio correspondiente e inscribiendo la misma dando los efectos de la sentencia de la Corte Constitucional, puede éste, en cualquier momento, unilateralmente y a su voluntad reasumir el cargo sin una consulta previa o una autorización del ente societario?

2.- En caso de que en los estatutos de la sociedad anónima no se mencione absolutamente nada con relación a que una vez presentada en debida forma la renuncia al cargo de representante legal, éste puede reasumir en cualquier momento este cargo con todas sus facultades legales, se puede alegar que esto es legal, esgrimiéndose como argumento el hecho de que dentro de los estatutos sociales no se menciona nada al respecto y que es la ley quien lo avala o lo permite?

3.- Existe dentro de nuestra normatividad sobre sociedades anónimas alguna norma específica que regule este tema?

R/. Dentro de nuestra normatividad comercial se reconocen ciertos efectos a la información inscrita en el Registro Mercantil, tal como aquel al que alude el artículo 442 del Código de Comercio, según el cual, quienes figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales, mientras se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento.

No obstante lo dispuesto en dicha norma, la Corte Constitucional en su Sentencia C-621 del 20 de agosto de 2003 determinó que, si bien tal disposición sujeta a quien aparezca como representante legal o revisor fiscal de una compañía conforme el Registro Mercantil a conservar tal designación hasta tanto sea reemplazado su nombre por el de quien ha de reemplazarlo, de llegar a presentarse situaciones ajenas a su voluntad que les imposibilite presentar renuncia al cargo ante los órganos societarios respectivos o que los mismos injustificadamente no permitan su desvinculación, a éstos les asiste el derecho no sólo de desatenderse de sus obligaciones derivadas de la cesación en sus funciones, sino que igualmente le asiste el derecho para que a partir de allí, las actuaciones de la compañía no los vinculen, por lo cual, resulta posible tal desvinculación a través de la referida inscripción de su renuncia en el Registro Mercantil.

Para llegar a tal conclusión, la Corte efectuó una aplicación analógica a las normas que regulan la terminación del contrato de trabajo a término indefinido, contenidas en el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5 del Decreto Ley 2351 de 1965, según el cual el contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, pero el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el empleador lo reemplace.

Así las cosas, dicha jurisprudencia debe entenderse como el mecanismo con el  que cuentan el representante legal y el revisor fiscal de una compañía para desvincularse de su cargo cuando, por causas ajenas a su voluntad no les resulta posible desvincularse a través de la renuncia presentada ante el órgano societario correspondiente, no obstante, también advierte, como se aprecia del aparte que de dicha sentencia se transcribe a continuación, que el término de treinta días que sigue a la inscripción de la renuncia por parte de éstos ante el registro Mercantil, es el mismo término con que cuentan los órganos del caso para designar e inscribir su reemplazo. Es así como se lee del texto de la aludida sentencia:

“…Este derecho acarrea la  obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento. (ii) Para  el nombramiento del reemplazo y el registro del nuevo nombramiento se deben observar en primer lugar, la previsiones contenidas en los estatutos sociales (iii) Si los estatutos sociales no prevén expresamente un término dentro del cual deben proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la  persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. …. Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal…” (Subrayado y destacado fuera de texto)

En este orden de ideas, para dar respuesta a sus primeros tres interrogantes, se tiene que una vez vencido el aludido término de treinta días, que inicia a correr el mismo día de la inscripción de la renuncia del representante legal ante el Registro Mercantil y a pesar de que el órgano societario correspondiente no hubiere procedido a inscribir su reemplazo ante dicha autoridad registral, además de cesar cualquier responsabilidad de éste en relación con la condición respecto de la cual renunció, también cesa  para él cualquier facultad que se derive de la misma, es decir, no podrá continuar anunciándose como representante legal de la compañía de la cual se desvinculó, y mucho menos tendrá facultad de vincularla respecto de terceros.

Considera esta oficina que dado que ni siquiera la misma ley ha previsto el mecanismo a que sí se refirió la jurisprudencia en el presente caso, resulta indiferente si los estatutos de una compañía omiten referirse sobre el particular. Es claro que el aludido procedimiento se deriva de interpretaciones efectuadas por el máximo juez constitucional y este mismo reconoce que transcurridos los treinta días en mención se presenta la desvinculación formal del representante legal o del revisor fiscal de una compañía, por lo que, como se dijo, la circunstancia de que los estatutos guarden silencio sobre el tema, no tiene el alcance de desconocer los efectos que la misma jurisprudencia, reconocida fuente normativa, ha admitido.

En cuanto a la normatividad que específicamente se refiere al tema respecto de las sociedades anónimas, es de anotar que la jurisprudencia anotada alude, precisamente, a las normas que respecto de dicho tipo societario rigen para el representante legal y revisor fiscal de las mismas, por cuanto, a pesar que bien puede ser aplicada para otros tipos societarios dada la remisión normativa a que se refiere el artículo 372 del Código de Comercio, en principio, fue expedida respecto de las anónimas.

4.- Qué validez tendrían los actos realizados por el representante legal alegando que si bien renunció e inscribió su renuncia ante la Cámara de Comercio respectiva, ha reasumido su cargo unilateral e inconsultamente?

R/. Como se explicó en la respuesta anterior, al vencimiento de los treinta días contados a partir de la inscripción de la renuncia del representante legal ante el Registro Mercantil se presenta la total desvinculación del mismo respecto de la compañía, situación que conduce a la imposibilidad para que éste vincule a la sociedad en relación con cualquier tipo de acto respecto del que éste aduzca su condición de administrador societario; en este tipo de situaciones, el ex representante legal únicamente compromete su propia responsabilidad.

5.- Cuáles son las consecuencias jurídicas y acciones que se pueden emprender contra el representante?

R/. Teniendo en cuenta que ante la desvinculación de la compañía del representante legal que se acoge al procedimiento anotado, desaparece para éste cualquier facultad de vincular responsablemente a la sociedad por alguno de sus actos, corresponde demandar por nulo ante la justicia ordinaria, cualquier acto que éste gestione en nombre de la misma, nulidad que se sustenta en la falta de capacidad de éste para representar la sociedad.

Adicionalmente, podrán ser interpuestas contra éste acciones de índole penal e indemnizatorias, cuando las condiciones así lo ameriten.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos no es otro que aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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