Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-088600 de 16-08-2011


Actualizado: 16 agosto, 2011 (hace 13 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-088600
16-08-2011

Asunto: Dividendos – Mora en el pago.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2011-01-215085, por medio de la cual solicita se le informe que sanciones conlleva el no pagar a los asociados de una compañía, los dividendos en las fechas señaladas por el máximo órgano social, teniendo en cuenta que se aprobó pagarlos durante el año siguiente a la fecha en que se decretaron.

Sobre el particular y en aras de dar claridad sobre la inquietud planteada, es preciso hacer mención de las siguientes normas legales contenidas en el Estatuto Mercantil:

Artículo 379 ordinal 2º: "Cada acción conferirá a su propietario los siguientes derechos:

2º). El de recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio, con sujeción a lo dispuesto en la ley y en los estatutos;…"

Artículo 420 "La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes:

2ª. ) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará,…."

Artículo 187: La junta o asamblea ejercerá las siguientes funciones generales, sin perjuicio de las especiales propias de cada tipo de sociedad:

Numeral 2º: Examinar , aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores.

Numeral 3º: Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes;

Artículo 455. "Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas.

El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago."

Artículo 156: “Las sumas debidas a los asociados por concepto de utilidades formarán parte del pasivo externo de la sociedad y podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la asamblea o junta de socios.

Las utilidades, que se reparan se pagarán en dinero efectivo dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten, y se compensarán con las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad”  

Vistas las normas legales anteriores, tenemos entonces que los dividendos se entienden causados y por ende representan un derecho de crédito a favor de los asociados, a partir del momento en que son debidamente decretados por el máximo órgano social de la compañía, pero solo se hacen exigibles en las fechas y bajo las condiciones que al efecto haya acordado el mencionado órgano social al aprobarlos.

Ahora bien, si vencido el plazo otorgado por el máximo órgano, sin que se les hayan cancelado, los socios o accionistas podrán, si así lo desean, exigir el pago de ellas con sus respectivos intereses de mora aún mediante cobro judicial, para lo cual es pertinente tener en cuenta que prestará mérito ejecutivo el balance y la copia auténtica del acta correspondiente en la que conste el acuerdo válidamente aprobado por la asamblea o junta de socios respectiva.

Valga anotar que solo puede darse una excepción, cual es que medie orden judicial dirigida a la respectiva compañía, donde se señale expresamente la obligación de retener las utilidades decretadas a favor de uno de los asociados del ente jurídico.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,