Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-090443 de 19-05-2016


Actualizado: 19 mayo, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-090443

19-05-2016

Ref: Alcances del numeral 3 del artículo 457 del código de comercio

Esta Oficina recibió su escrito por el WEB MASTER, radicado con el No. 2016-01- 169562, mediante el cual cita el oficio 220-033188 del 29 de junio de 2007 a través del cual esté Despacho se pronunció sobre el alcance del numeral 3 del artículo 457 del Código de Comercio, y pregunta si continúa éste vigente o ha sido modificado.

Al respecto, me permito manifestarle que de acuerdo con la revisión practicada a los conceptos emitidos por esta Oficina, no se encontró ninguno de fecha posterior referido al alcance de la disposición legal invocada, razón por la cual el oficio aludido expresa la posición vigente de la Entidad en torno al tema, en el sentido de considerar que:

“… para efectos de determinar la existencia de la causal de disolución a que alude el numeral 3 del artículo 457 ibidem, debe considerarse el capital suscrito, incluido en el concepto, el porcentaje que corresponde a las acciones propias readquiridas.”

.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que los efectos de los conceptos proferidos en esta instancia, son los descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, razón por la cual no tienen carácter vinculante ni comprometen la responsabilidad de la Superintendencia.

Así mismo procede señalar que en la P. WEB puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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