Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-099807 de 25-06-2014


Actualizado: 25 junio, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220- 099807

25-06-2014

Asunto: procedimiento a seguir ante la desintegración del Quórum en una reunión de junta directiva.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2014- 01- 260899, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con el procedimiento a seguir ante la desintegración del quórum en una sesión de Junta Directiva, en siguientes términos:

1.- Cómo proceder cuando con el retiro de la sesión de uno de los miembros del Consejo Directivo, órgano de administración y dirección, al verificar el quórum decisorio, encontramos que no hay quórum para decidir? (En el presente caso, los estatutos sociales en nada hacen alusión al tema objeto de consulta) .

2.- Corresponde acabar la sesión o en su efecto, es procedente llamar al suplente del mismo, para que participe como tal en dicha sesión que ya se había instaurado pero que por retiro de la misma de uno de sus miembros carece de quórum decisorio? (En el presente caso, los estatutos sociales en nada hacen alusión al tema objeto de consulta).

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

a) Como es sabido, la Junta Directiva de una sociedad comercial, en principio, se integra únicamente con la participación de los miembros principales, toda vez que los suplentes tienen una simple expectativa de intervenir en su composición en los casos de ausencia temporal, accidental o definitiva de los principales.

b) Lo anterior, habida cuenta que no existe propiamente a favor de los suplentes, un derecho de participar en las reuniones de la misma, sino que esta facultad de intervenir en aquéllas surge en forma excepcional cuando se da la condición de la que pende el nacimiento de su derecho, es decir, cuando falte alguno de los miembros principales.

c) Sin embargo, ello no implica para los suplentes una imposibilidad absoluta de asistir a las reuniones de dicho órgano directivo simultáneamente con los miembros principales, ya que para determinadas reuniones la junta puede tener interés en que participen los suplentes en deliberaciones, y por consiguiente, pueden, a su juicio, invitarlos para que asista a la misma. No obstante, cuando se presente este caso, es necesario tener en cuenta que la intervención de los suplentes está condicionada a que medie expresamente la autorización de la junta en tal sentido.

d) Así las cosas, fuerza concluir que cuando concurran los suplentes a las reuniones de junta directiva estando presentes los miembros principales, así hayan sido invitados, no tienen derecho a voto ni a devengar honorarios, como tampoco la junta podría otorgarle dicha prerrogativa.

e) Ahora bien, lo expuesto no se aplica cuando la actuación de los suplentes se cumple en ejercicio de su vocación para remplazar al principal en una reunión de junta directiva, ya que en dicho evento, adquieren el derecho de asistir a las reuniones con las mismas calidades y atribuciones que corresponden a los miembros principales.

f) Luego, en el evento de que en los estatutos se estipule que la sociedad tendrá una junta directiva, en cuyo caso allí se debe estipular la forma como estará conformada la misma, su duración, atribuciones y funcionamiento, excepto en cuanto a la elección de las personas para conformar dicha junta, para lo cual se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 197 y 198 del Código de Comercio.

h) De otra parte, se anota que en el caso de que la junta directiva se encuentre reunida y retire uno de sus miembros por algún motivo, desintegrándose en esta forma el quórum decisorio de la misma, es menester convocar al suplente para conformar el mismo, y por ende, la junta pueda continuar la sesión, de acuerdo con el orden del día propuesto, o en su defecto, y ante la imposibilidad de que el suplente no pueda asistir a ésta, dar por terminada la reunión por fuerza mayor.

g) En resumen, se tiene lo siguiente: a) que los estatutos se debe estipular la forma como estará conformada la junta directiva, sus atribuciones y el procedimiento para su elección; b) que para la reuniones de dicho órgano de administración solamente se puede convocar a los principales; c) que salvo autorización expresa de la junta a las sesiones de la misma pueden asistir los suplentes cuando quiera que su presencia sea de interés para la compañía; d) que a pesar de dicha circunstancia, los suplentes no tiene derecho a voto ni a remuneración alguna, salvo que actúen en reemplazo del principal; y e) que cuando se desintegre el quórum decisorio en determinada reunión, se puede convocar al suplente, o en su defecto, dar por terminada la reunión.

En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,