Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-108792 de 12-08-2015


Actualizado: 12 agosto, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-108792

12-08-2015

Asunto: Situación de control –grupo empresarial.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 215-01-295545, mediante la cual previa la exposición de una situación particular a manera de hipótesis, solicita que esta entidad le informe si se conforma o no grupo empresarial

A continuación formula las siguientes consultas:

1. Se entiende que hay subordinación entre sociedades aunque no exista una sociedad controlante?
2. Se conforma grupo empresarial por ser miembros de la familia accionistas de las cuatro sociedades?
3. Se conforma el grupo empresarial si uno de los miembros de la familia ejerce control para la toma de decisiones en las cuatro sociedades?
4. En el caso en que se decidiera que las cuatro sociedades tengan un mismo representante legal y juntas directivas similares se podría conformar el grupo empresarial?
5. La multa por omitir declarar el grupo empresarial tiene lugar únicamente cuando la Superintendencia de sociedades lo declara de oficio? O también en el caso en que la sociedad decida declararlo pasados los treinta (30) días siguientes a la configuración.

Al respecto, me permito aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, el que en ningún caso tiene como fin asesorar sobre situaciones particulares de sociedades cuyos antecedentes se desconocen.

Ahora bien y con el ánimo de colaborar en la solución a las inquietudes propuestas, a título de ilustración general, se exponen los siguientes parámetros de carácter legal:

El registro mercantil de la situación de control y/o de grupo empresarial, debe realizarse cuando se configuren los presupuestos señalados en los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995. Las presunciones de subordinación corresponden al control interno por participación, al control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o por tener el número de votos necesarios para elegir la junta directiva y al control externo.

. Control interno por participación: Se verifica cuando se posea más del cincuenta por ciento (50%) del capital en la subordinada, sea directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas.

. Control interno por el derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria: Esta modalidad se presenta cuando se tiene el poder de voto en las juntas de socios o en las asambleas de accionistas, o por tener el número de votos necesario para elegir la mayoría de los miembros de junta directiva.

. Control externo: Esta forma de control se verifica mediante el ejercicio de influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en razón de un acto o negocio celebrado con la sociedad controlada o con sus socios, sin que se exija que los controlantes participen en el capital social de la subordinada. Se le reconoce en la doctrina como "subordinación contractual".

Esta presunción tiene especial consagración en el parágrafo 1º del citado artículo, para el caso de las personas controlantes no societarias. Estas presunciones tienen las siguientes características especiales:

a. No tienen carácter taxativo, es decir, pueden existir otras formas de control de acuerdo al concepto general del artículo 260 del Código de Comercio. Lo fundamental es la "realidad" del control, de tal manera que éste puede presentarse aun cuando se encuentre atomizado el capital social o el controlante no tenga la calidad de socio.

b. Son presunciones legales, luego los interesados pueden desvirtuarlas.

Si adicionalmente a la subordinación existe "unidad de propósito y dirección", se configura el denominado grupo empresarial. El concepto de "unidad de propósito y dirección" se exterioriza en aquellos grupos en que, por ejemplo, además de tener administradores comunes, se verifican procesos de integración vertical o de integración horizontal, como cuando una sociedad compra cueros, otra los procesa, otra fabrica zapatos, otra fabrica gelatina y otra comercializa dichos productos, o cuando se determinan políticas comunes (administrativas, financieras, laborales, etc).

Conviene precisar que toda modificación de la situación de control o de grupo empresarial deberá igualmente inscribirse en el registro mercantil.

Por lo anterior y conforme a los parámetros expuestos, el controlante, sea persona natural o jurídica, está obligada a proceder a declarar la situación de control y/o de grupo empresarial, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 222 de 1995; sea persona natural o jurídica, hará constar tal control y/o la conformación del grupo empresarial. Dicha obligación debe ser observada dentro de los treinta (30) días siguientes a la configuración de la situación de control (Art. 30 de la Ley 222 de 1995). De igual forma, la matriz o controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deberá preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente (Art. 35 ídem).

En lo que corresponde al tema sancionatorio, es del caso observar que esta Superintendencia verifica por conducto del Grupo de Conglomerados con la observancia del debido proceso, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cumplimiento del artículo 30 de la ley 222 de 1995, cuyos incisos 2 y 3, disponen lo siguiente:

“Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Superintendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

En los casos en que se den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman. ..”

En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que los alcances de este oficio, son los anteriormente descritos.

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