Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-121536 de 03-09-2013


Actualizado: 3 septiembre, 2013 (hace 11 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-121536
03-09-2013

Ref.: Radicación 2013- 01- 277325.

Ley 1527 de 2012. Nada se opone a que la entidad operadora realice operaciones de libranza con sus propios trabajadores.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual fórmula varias preguntas relacionadas con la Ley 1527 de 2012 o Ley de libranza o descuento directo, a saber:

“a. Puede una sociedad cuya vigilancia este sometida a la Superintendencia de Sociedades, con recursos propios facilitar a sus trabajadores la financiación de bienes o servicios a través de la modalidad de libranzas o descuentos directos?.

b. En tal evento, no hay inconveniente en que concurran la calidad de entidad operadora y entidad pagadora o empleadora en cabeza de una misma persona, entendida esta como el empleador?.

c. Para tal efecto, fuera de los requisitos previstos en el Artículo 2º, literal C de la norma en cuestión, debe la entidad operadora dar cumplimiento a otra exigencia legal?”.

Responde los interrogantes planteados, en forma conjunta, la siguiente preceptiva legal y argumentación, a saber:

La Ley 1527 de 2012, que establece el marco general para la libranza o descuento directo, define la entidad operadora, como “… la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo INFIS, sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial….”. (Art. 2º, Lit. c.).

Por su parte, el artículo 10 Ibídem, dispone “Para efectos de la presente ley, la entidad operadora, de acuerdo con su naturaleza, será objeto de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Financiera, de Economía Solidaria o de Sociedades, según sea el caso.

De la preceptiva mencionada la Superintendencia de Sociedades será la entidad competente para ejercer supervisión sobre las sociedades comerciales que en su constitución se hayan observado las exigencias generales y especiales previstas en el Ordenamiento Mercantil de acuerdo con el tipo societario adoptada, sumado a que en su objeto social se contemple la libranza o descuento directo como actividad social; se prevea y pruebe el origen lícito de los recursos, propios o a través mecanismos de financiamiento que le permitan a la entidad operadora ofrecer productos, bienes o servicios de cualquier naturaleza a los beneficiarios de los mismos, condiciones que dotan a la sociedad comercial de capacidad para realizar operaciones de libranza o descuento directo, por tanto sujetas a las de inspección, vigilancia o control de esta Entidad, en los términos de los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

Precisado el concepto de “entidad operadora”, la entidad pagadora o empleadora es “…. la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, cualquiera que sea la denominación de la remuneración, en razón de la ejecución de un trabajo o porque tiene a su cargo el pago de pensiones en calidad de administrador de fondos de cesantías y pensiones” (Artículo 2º, literal b. de la Ley 1527 Cit.), por lo que no encuentra el Despacho en su definición ni a lo largo de la ley que establece el marco general para la libranza, norma alguna que prohíba a las entidades operadoras realizar operaciones de libranza o descuento directo a sus propios trabajadores, por lo que la Entidad es de la opinión que nada se opone a que en la misma persona jurídica –sociedad comercial- se conjuguen las dos condiciones de entidad operadora y entidad pagadora o empleadora, siempre que se cuente con la aquiescencia expresa del trabajador o beneficiario de la libranza (Art. 27 del Código Civil).

Sin embargo, será responsabilidad de la sociedad en su condición de pagadora, además de las obligaciones previstas en la ley, particularmente en el artículo 5º Ib., velar por las condiciones previstas en el artículo 3º Ib. para acceder al crédito, entre ellas la del numeral 5º, que contempla “Que la libranza o descuento directo se efectúe, siempre y cuando el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta por ciento (50%) del neto de su salario o pensión, después de los descuentos de ley. Las deducciones o retenciones que realice el empleador o entidad pagadora, que tengan por objeto operaciones de libranza o descuento directo, quedarán exceptuadas de la restricción contemplada en el numeral segundo del artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo” (Norma esta última modificada por el artículo 18 de la Ley 1429 de 2010, por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, que hace referencia a los descuentos que en materia laboral están prohibidos para el empleador, restricción que tratándose de descuentos por la adquisición de productos, bienes y/o servicios a través de libranza no es aplicable para el empleador, empresario o entidad pagadora; al paso que en su condición de entidad operadora, sumado a las obligaciones de que trata el artículo 6 de la Ley 1527 Cit., está en la obligación de permitir al beneficiario de la libranza el cambio de entidad operadora, conforme lo prevé el artículo 7 de la misma ley.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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