Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-125816 de 18-09-2015


Actualizado: 18 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-125816

18-09-2015

Asunto: Pago de salarios y aportes a la seguridad social integral.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2015-01–350250, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuesta, formula una consulta relacionada con el pago de obligaciones laborales y aportes a la seguridad social, dentro de un proceso de liquidación voluntaria, en los siguientes términos:

1.- ¿Es procedente en un proceso de liquidación voluntaria sin justa causa, requerir a la empresa previamente estar al día por concepto del pago de la seguridad social integral y pago de salarios?
2.- El gerente liquidador pude disponer de los dineros en caja y bancos para pagar salarios atrasados de los trabajadores y su respectiva seguridad social integral, sin esperar que se consolide la masa patrimonial a liquidar?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones de orden legal:

i) Como es sabido, la liquidación privada implica una serie de actos ejecutados por el liquidador, encaminados a la extinción de la persona jurídica, entre ellos: a) la venta de los bienes sociales, cualesquiera que sean estos, con excepción de aquellos que por razón del contrato social o de disposición expresa de los asociados deban ser distribuidos en especie; b) el pago del pasivo externo; y c) la distribución del remanente de los activos sociales entre los asociados, conforme a los estipulado en el contrato o a lo que ellos acuerden.
ii) El estado de inventario del patrimonio social está integrado por dos elementos, claramente distinguibles pero inescindibles el uno del otro.

En efecto, el inventario está integrado, por un lado, por la relación pormenorizada de los distintos activos sociales y, por el otro, por la relación del pasivo social, con una especificación del orden legal para su pago. Estos elementos no pueden separarse, deben presentarse en un mismo texto y bajo los mismos presupuestos técnicos y formales.

iii) Es pertinente y necesario que el máximo órgano social apruebe el inventario del patrimonio elaborado por el liquidador.

Si no se sometiera a consideración de la asamblea el contenido del inventario que confecciona el liquidador los socios no tendrían un mecanismo de inspección oportuno para intervenir en el procedimiento, y tendrían que esperar largo rato, hasta el momento en que aprueben el acta final de liquidación para conocer y auditar la gestión del liquidador.

En ese sentido, la aprobación del inventario por la asamblea constituye el único instrumento de publicidad en favor de los socios de este tipo de sociedades, sin el cual, el liquidador podría enderezar el proceso a su ciencia y paciencia, consagrando los activos y pasivos sin la posibilidad de que los socios intervengan en la liquidación.

Incluso, independientemente del tipo social de que se trate, la aprobación por parte del máximo órgano social promueve un control inicial sobre la actividad del liquidador, precaviendo conductas culposas o dolosas consistentes en la inclusión de deudas inexistentes o en la exclusión de activos o créditos favorables para la entidad; con la exposición del inventario ante los asociados, éstos verifican que el liquidador relacione con exactitud los créditos y débitos de la compañía.

TAMBIÉN LEE:   Estos son los tipos de salario que aumentarán en 2024 en Colombia

iv) En estas condiciones, el liquidador deberá proceder a elaborar el inventario del patrimonio social, el cual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 234 del Código de Comercio, “incluirá, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal de su pago, inclusive de las que sólo puedan afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, las litigiosas, las fianzas, los avales, etc.”. (El llamado es nuestro).

Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que en el inventario del patrimonio a liquidar, se deben incluir, entre otros, todas las obligaciones a cargo de la sociedad deudora, inclusive aquellas que eventualmente puedan afectar dicho patrimonio, tales como los créditos litigiosos a favor o en contra.

El liquidador debe cumplir con las funciones previstas en el artículo 238 del Código de Comercio, entre las que se encuentran la de vender los activos de la sociedad para con el producto de las ventas proceder a pagar el pasivo externo de la sociedad de acuerdo a la prelación legal de pagos (artículos 2488 y ss Código Civil).

v) Así las cosas, hasta tanto el liquidador no elabore el inventario de activos y pasivos de la compañía y lo someta a aprobación de la asamblea general de accionistas, no puede efectuar el pago de los créditos a cargo del ente jurídico.

De otra parte, no es viable, dentro de un proceso de liquidación voluntaria, requerir a la empresa previamente estar al día en el pago de obligaciones por concepto de salarios y prestaciones sociales, por cuanto la ley no previó dicha posibilidad, como si lo hizo tratándose de un proceso de reorganización de que trata la Ley 1116 de 2006, en cuyo artículo 10, modificado por el artículo 30 de la ley 1429 de 2010, exigía como uno de los presupuestos de admisibilidad, el que la sociedad no tuviera a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de las autoridades fiscales, por descuentos efectuados a trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.

vi) En tal virtud, el liquidador de la compañía, no puede disponer los dineros que se encuentran en caja y bancos para pagar los salarios y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, que se encuentren atrasados, sin que previamente se haya, se reitera, aprobado el inventario de activos y pasivos por parte del máximo órgano social.

En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,