Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-125867 de 26-10-2009


Actualizado: 26 octubre, 2009 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-125867
26-10-2009

Asunto: Constitución y prueba de la sociedad comercial- empresa unipersonal – SAS.

Me refiero a su consulta recibida a través de la página WEB de esta Entidad el pasado 9 de septiembre, radicada con el número 2009-01-255660, mediante la cual solicita información sobre “la doctrina existente acerca de la constitución y prueba de la sociedad comercial”.

Sobre el particular y teniendo en cuenta la generalidad de su consulta, es preciso responderle en iguales términos, indicándole que los requisitos de constitución de una sociedad comercial se encuentran en los artículos 98, 110 y siguientes del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971), así como en los artículos 71 y 72 de la Ley 222 de 1995 para el caso de la empresa unipersonal y más recientemente en los artículos 1° y 5° de la Ley 1258 de 2008 en tratándose de sociedades por acciones simplificada.

Conforme a lo dispuesto por el Código de Comercio las sociedades se deben constituir por escritura pública (Artículo 98) en la que se expresarán como mínimo los requisitos detallados en el artículo 110 (ídem), siendo del caso resaltar que la sociedad así constituida no producirá efectos frente a terceros hasta tanto se inscriba esa escritura pública en el registro mercantil del domicilio de la compañía y en el de instrumentos públicos para el caso en que se hubiere efectuado aporte de bienes sujetos a registro.

La empresa unipersonal y la SAS por su parte tienen la alternativa de constituirse por documento privado, con el detalle mínimo de contenido que expresan los artículos 72 (Ley 222 de 1995) y 5(Ley 1258 de 2008)  de los ordenamientos legales correspondientes; en estos eventos el nacimiento de la personalidad jurídica se sujeta expresamente a la inscripción de tal documento, previamente autenticado, en el registro mercantil (Artículos 71 y 2° respectivamente).

La prueba de la existencia de la sociedad, en cualquiera de los regímenes citados, será la certificación expedida  por la Cámara de Comercio del domicilio principal (Artículos 117 del estatuto mercantil y 8 de la Ley 1258 de 2008).

En los términos del Código de Comercio, cuando la sociedad no se hubiere constituido por escritura pública, su existencia se demostrará por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la Ley, pero como al ente así constituido se le niega personalidad jurídica, los derechos y obligaciones que se contraigan en su nombre comprometerán personalmente a todos los asociados “de hecho” (Artículos 498 y 499 ibídem).

Consecuentemente con lo dicho, bajo el régimen de la Ley 1258, la SAS de hecho será aquella que no efectúe la inscripción del documento constitutivo en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, con la misma consecuencia respecto de la responsabilidad de los asociados o accionista único (Artículo 7). 

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, en los términos y con los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,