Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-158040 de 19-08-2016


Actualizado: 19 agosto, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-158040

19-08-2016

Asunto: Sociedad por acciones simplificada – capital extranjero.

Me refiero a la comunicación mediante la cual del Banco de la República solicita a este Despacho, dar contestación a sus inquietudes relacionadas con los requisitos y trámites a seguir para la constitución de una SAS en Colombia con asocio de una compañía extranjera, a la vez que informa que ya ese organismo respondió lo atinente al el tema cambiario.

Sobre el particular, es preciso observar que de acuerdo con el Art. 28 del C.C.A. esta Superintendencia emite los conceptos de carácter general a que haya lugar sobre las materias a su cargo, sin que sus respuestas en esta instancia se dirijan a resolver situaciones concretas, ni a asesorar en asuntos de interés particular, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los usuarios obre los temas de su competencia.

Bajo ese presupuesto es del caso anotar que las SAS fueron creadas mediante la Ley 1258 de 2008 y desde su expedición, esta oficina se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de estos nuevos sujetos destinatarios de la legislación jurídica mercantil, en desarrollo de lo cual ha proferido una gran cantidad de conceptos que ilustran sobre temas diversos, como los que son motivo de su solicitud, todos los cuales, así como la Cartilla “Cien preguntas y respuestas sobre la sociedad por acciones simplificada SAS” pude consultar directamente a través de su P. WEB.

En términos generales se tiene:

-La sociedad por acciones simplificadas SAS, puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; su naturaleza es comercial, pero puede realizar actividades tanto comerciales como civiles. En el evento de participar en el capital, una sociedad extranjera, se deberá formalizar el ingreso de su capital al país, para lo cual es necesario realizar las gestiones pertinentes ante el Banco de la República.
-Se crea por documento privado, el cual deberá inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente (artículo 2 ibidem), a menos que los aportes iníciales incluyan bienes inmuebles en cuyo caso la constitución requiere de escritura pública.
-Según el artículo 5 de la mencionada ley en el documento de constitución debe constar
–Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
-Razón Social seguida de las letras “SAS”
-El domicilio principal de la sociedad y las sucursales
-Término de duración, puede ser a término indefinido
 -Enunciación clara de las actividades, puede ser indefinido para realizar cualquier actividad lícita
-Capital Autorizado, suscrito y Pagado.
-Número y clase de acciones, términos y formas en que se pagarán
-Forma de administrar, con documentos y facultades de los administradores. Cuanto menos un Representante Legal.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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