Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-158286 de 23-09-2014


Actualizado: 23 septiembre, 2014 (hace 10 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-158286

23-09-2014

Asunto: Las sociedades con ingresos superiores a 30.000 salarios minimos legales mensuales están vigiladas por la entidad –improcedencia de la consulta para determinar objeto exclusivo.

Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2014- 02- 021808, mediante el cual el Intendente Regional de Medellín, remite la radicación No. 2014- 01- 335999, por medio de la cual usted, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la actividad de factoring, en los siguientes términos:

¿Una empresa legalmente constituida que haya realizado operaciones de factoring superior a 30.000 SMLMV o hayan celebrado contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, pero cuyo objeto social consista en la realización de operaciones de crédito, descuento de cartera u operaciones de factoring entre otras actividades comerciales, deberá de estar vigilada por la Superintendencia de Sociedades, teniendo en cuenta que tal empresa no se dedica exclusivamente a las operaciones de factoring, tal y como lo indica los recientes literales f) y g) del artículo 5 del Decreto 4350 de 2006?

Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes precisiones jurídicas:

i) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 4350 de 2006, modificado por el artículo 1º del Decreto 1219 de 2014, “Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas:

(…)

f) Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además, demuestren haber realizado operaciones de factoring en el año calendario inmediatamente anterior, por valor igual o superior a treinta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (30.000 SMLMV) al corte del ejercicio.

g) Los factores constituidos como sociedades comerciales cuya actividad exclusiva sea el factoring o descuento de cartera y que además hayan realizado dentro del año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior.

En este caso, la vigilancia se mantendrá mientras dichos contrato estén vigentes o se

estén ejecutando.

Parágrafo. El objeto exclusivo de actividad de factoring deberá acreditarse mediante certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio”. (El llamado es nuestro).

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ii) Del estudio de la norma antes transcrita, se desprende que las sociedades comerciales cuyo objeto social sea el de realizar exclusivamente operaciones de factoring o descuento de cartera, y que además, reúnan los presupuestos allí señalados, esto es, que hayan ejecutado operaciones de factoring en el año inmediatamente anterior, por valor igual o superior a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o celebrado contratos de mandato con terceras personas para la adquisición de facturas, estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.

iii) Ahora bien, resulta improcedente que a título de consulta y bajo supuestos particulares pueda generarse un pronunciamiento que respalde o descarte la necesidad de ajustar el objeto social cuando quiera que la operación objeto de supervisión tiene un monto significativo de ingresos a pesar de que tenga actividad múltiple.

Cualquier pronunciamiento al respecto requiere la evaluación de la información financiera, la verificación de las operaciones, la determinación del peso porcentual del ingreso todo ello a la luz de los datos en particular.

Razón por la cual se le solicita enviar la información de manera particular y concreta de la sociedad objeto de su interés acompañada de la información financiera con el objeto de que en ejercicio de las facultades asignadas a esta entidad se verifique si los administradores están cumpliendo con las obligaciones derivadas de la actividad principal de la que se ocupan, que no puede únicamente determinarse por lo consignado en el objeto social o por la naturaleza de la compañía que en principio le permita considerar un objeto social lícito indeterminado.

iv) No debe olvidarse que al tenor de lo previsto en el Decreto 2669 de 2012, la Superintendencia de Sociedades creará el Registro Único Nacional de Factores, para este propósito, los factores constituidos como sociedades comerciales, que tengan como objeto exclusivo la actividad de factoring y cumplan con el monto de operaciones anuales de factoring, deberán remitirle a esa Superintendencia el correspondiente certificado de existencia y representación legal, así como la información adicional que la misma requiera para la elaboración de dicho registro.

En los anteriores términos se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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