Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-164885 de 31-08-2016


Actualizado: 31 agosto, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-164885

31-08-2016

Asunto: La venta de activos es una operación que le compete a las partes intervinientes.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2016-01- 388756, donde plantea la siguiente consulta:

“Una empresa de servicios a petroleras, por la crisis que hay en el sector en los últimos años a disminuido su valor de ventas de servicios en un 90% (por la crisis). Lo anterior la ha llevado que para cubrir sus gastos de funcionamiento ha tenido que ir vendiendo sus activos.

En este momento la empresa se va a vender, tiene registrado en cámara de comercio un capital de $ 100.000.000 pero la venta que se va a realizar por $ 55.000.000 representando en los pocos activos que tiene la empresa, hay inconvenientes ante la superintendencia al registrar los nuevos socios esta empresa por un menor valor al que inicialmente tiene registrado en cámara y comercio?”.

Sobre el particular, es preciso advertir que en ejercicio del derecho de petición, en la modalidad de consulta, esta Superintendencia emite un concepto de carácter general y abstracto teniendo en cuenta la normatividad legal aplicable, sin que le sea dable en esta instancia pronunciarse sobre situaciones particulares y concretas, ni prestara asesoría sobre las decisiones que hayan de adoptar los órganos sociales o la administración, máxime si se trata de sociedades no identificadas, cuyos antecedentes se desconocen.

Anotado lo anterior, basta señalar que las medidas que se proponga adoptar al interior de una compañía, atinentes a la venta de activos o la enajenación de la participación accionaria entre otros, son operaciones que le compete evaluar y su procedencia determinar de manera privativa a las partes intervinientes, amén obviamente de la intervención que le corresponda a los órganos sociales respectivos, y la responsabilidad que le atañe a los administradores con sujeción lo que establezcan los estatutos sociales y la ley.

Así mismo, es del caso observar que ante esta Superintendencia no se surte ningún trámite que suponga informar, ni inscribir ningún acto relacionado con el ingreso de nuevos asociados, salvo que se trate de sociedades sometidas a su control.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, como la Circular Básica Jurídica.

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