Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-165378 de 01-09-2016


Actualizado: 1 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-165378

01-09-2016

Ref.: Formas de realizar negocios en Colombia.

Me permito comunicarle que por conducto de la Superintendencia de Industria y Comercio, se recibió su escrito radicado en número 2016-01-394362, mediante el cual solicita información sobre las alternativas que tendría una sociedad extranjera que planea iniciar negocios en Colombia; en particular pregunta de qué manera es posible hacer negocios:

  • Estableciendo una compañía incorporada (Inc.)
  • Estableciendo una sociedad limitada (Ltd.)
  • registrando una sede (branch) de la compañía

Sobre el particular es del caso advertir que el derecho de petición en la modalidad de consulta, no tiene el propósito de sustituir la asesoría jurídica o financiera especializada que en cada materia le corresponde atender a los profesionales que se dedican a dichas actividades.

Por su parte es sabido que la investigación de la legislación, la doctrina, la jurisprudencia o los estudios efectuados por los organismos competentes, implican un ejercicio académico que corresponde adelantar a quien tiene a cargo una gestión en particular, amén del alcance de la función consultiva a cargo de esta Oficina, que tiene por objeto “Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen servicios y funciones de la Superintendencia.” (numeral 2, artículo 11 del decreto 1023 de 2012)

Para ese efecto, se le invita a consultar la página WEB de la Entidad: www.supersociedades.gov.co, donde en el ítem “normatividad”, podrá encontrar sus conceptos jurídicos y contables, la legislación societaria, la Circular Básica Jurídica, la jurisprudencia y demás documentos que están a su disposición para proporcionar los elementos de juicio que estime adecuados, los que le permitirán documentarse sobre los distintos tipos societarios que la legislación mercantil contempla, como la regulación atinente a las sociedades extranjeras, según que pretendan desarrollar actividades permanentes o celebrar otros negocios en el país, de las que se ocupan los Artículos 469, y ss del Código de Comercio.

Por su parte aunque el régimen general de la inversión extranjera en Colombia, es tema del resorte del Banco de la Republica, le será de gran utilidad consultar la información que suministra la Cámara de Comercio de Bogotá, la que indica cuáles son los principios aplicables a la misma, las obligaciones de un inversionista extranjero en Colombia, y las modalidades de inversión que se admiten, así como los mecanismos y alternativas para que se lleven a cabo.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

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