Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-171141 de 07-09-2016


Actualizado: 7 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-171141

07-09-2016

Ref.: Acciones contra el revisor fiscal- conflictos societarios- radicación 2016-01-403307

Aviso recibo de su comunicación enviada a través de la página web y radicada con el número 2016-01-403307, mediante la cual solicita se emita un concepto sobre los siguientes aspectos:

1. Que acciones puede tomar en contra del revisor fiscal de la sociedad quien presentó renuncia y no hizo entrega del cargo.
2. Que mecanismo puede utilizar para nombrar al revisor fiscal, teniendo en cuenta que no se logra la votación requerida?, en las últimas asambleas no se ha podido tomar ninguna decisión, porque los votos son siempre 50% a favor y 50% en contra, y en los estatutos sociales se requiere del 51% de las acciones para elegir al revisor fiscal.

En primer lugar es necesario advertir en que si bien este Despacho con fundamento en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivos de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, menos tratándose de sociedades cuyos antecedentes se desconocen, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad.

Acorde con lo anterior, a título ilustrativo es preciso señalar en primer lugar, que de conformidad con las reglas previstas en el artículo 210 del Código de Comercio, el revisor fiscal no es subordinado de la sociedad, amén que su cargo es de libre nombramiento y remoción del máximo órgano social. Sin embargo, frente a cualquier situación que conlleve el incumplimiento de los deberes legales y estatutarios que le asisten, a los afectados les es dable acudir ante la Junta Central de Contadores, órgano de vigilancia y dirección de la profesión contable, a fin de que adopten las medidas e impongan las sanciones a que hubiere lugar.

Por su parte, se debe tener en cuenta que es del resorte de los administradores procurar las medidas que le permitan a la asamblea general de accionistas adoptar las decisiones que le corresponden, como es la designación del revisor fiscal, atendiendo que si existen circunstancias que en un momento dado imposibiliten la integración y consiguiente realización de las reuniones del máximo órgano social, ello podría ser determinante de la parálisis del ente societario, lo que en consecuencia, situaría la sociedad en una causal de disolución por la imposibilidad de ejercer su objeto social. (artículo 218 numeral 2° del Código de Comercio).

A ese respecto, es pertinente observar que acuerdo con los artículos 24 numeral 5°, literal B y Art. 24 numeral 5° literal C del Código General del proceso, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de esta Superintendencia, está facultada para conocer entre otros, de la acción encaminada a resolución de Conflictos Societarios o la Impugnación de decisiones de los órganos sociales, respectivamente.

Para documentarse sobre el particular, puede ingresar en la página de la Entidad al link de la Delegatura de Procedimientos mercantiles, en la que adicionalmente podrá conocer la jurisprudencia emitida en el trámite de los procesos verbal y verbal sumario, propios de esta jurisdicción.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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