Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-190118 de 30-09-2016


Actualizado: 30 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220 190118

30-09-2016

Ref: ref.: sociedad en liquidación judicial – impedimento.

Me refiero su comunicación enviada a través de la página web, mediante la cual manifiesta que fue designado liquidador de una sociedad que adelanta un proceso de liquidación judicial ante esta Entidad y que el pago de sus honorarios deberá efectuarse a través de subsidio, circunstancia ante la cual pregunta si existe algún un impedimento para recibir esta clase de ingresos con recursos públicos, teniendo en cuenta su calidad de pensionado.

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con la situación de un sujeto o una sociedad en particular.

De ahí que sus respuestas en esta instancia no pueden dirigirse a resolver asuntos atinentes a los procesos concursales que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que de acuerdo con la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, no le es dable a la Entidad como autoridad administrativa pronunciarse ni intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales o administrativas, en relación con los cuales se debe pronunciar como juez en las instancias procesales a que haya lugar.

Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalara que si por cualquier circunstancia el liquidador estima que existe algún impedimento, así lo deberá poner de presente ante el juez del concurso, quien es el competente de manera privativa para pronunciarse sobre el particular.

En los anteriores términos si solicitud ha sido atendida con los efectos de las disposiciones legales invocadas.

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