Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-192301 de 17-12-2009


Actualizado: 17 diciembre, 2009 (hace 14 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-192301
17-12-2009

Asunto: Inscripción en el registro mercantil de persona natural comerciante para acceder a un trámite concursal- Ley 1116 de 2006.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009- 01- 291577 el 4 de noviembre de 2009, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, formula una consulta relacionada con la inscripción en el registro mercantil de una persona natural comerciante, en los siguientes términos:

1.- Las personas naturales que se dedican a la actividad comercial del Transporte Terrestre de Carga y Pasajeros, no están obligados a inscribirse como Personas Naturales ante la Cámara de Comercio, para explotar su actividad comercial, debido a que no tienen un establecimiento de comercio en un sitio determinado, porque su actividad es movilizándose por todo el País.

Sin embargo la Ley 1116 del 2006, para acceder al Proceso de Reorganización o Liquidación Judicial, exige que el comerciante se encuentre inscrito ante la Cámara de Comercio, para la admisión de dicho trámite.

2.- Si se inscribe el Transportador como persona natural ante la Cámara de Comercio, en forma posterior, o sea la fecha de acogerse a la ley 1116, con el solo propósito de cumplir el requisito formal de inscripción ante la Cámara de Comercio, dicho Registro Mercantil es valedero para la apertura de dichos procesos?

3.- Si es válido, para estos trámites, en este caso el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, de la Empresa Transportadora, donde está afiliado el vehículo.

Al respecto, el Despacho se permite dar respuesta a sus interrogantes, en el mismo orden en que fueron planteados:

a.-  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10º del Código de Comercio, “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera como mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. (El llamado es nuestro).

En términos generales, toda persona que conforme  a las normas legales tenga capacidad para contratar y obligarse, está perfectamente habilitada para ejercer el comercio (artículo 12 ibídem).

Ahora bien, se entiende que una persona ejerce el comercio para todos los efectos legales (artículo 13 ejusdem), en los siguientes eventos:

1)  Cuando se haya inscrito en el registro mercantil;

2)  Cuando tenga establecimiento de comercio abierto, y

3)  Cuando se anuncie al público solo como comerciante por cualquier medio.

Por su parte, el artículo 19 del citado código, prevé que es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

Del estudio de las normas antes transcritas, se desprende, de una parte, que las personas naturales que profesionalmente se ocupan en algunas de las actividades que la ley considera mercantiles, es decir, de cualquiera de los actos u operaciones a que alude el artículo 20 del Estatuto Mercantil, deben matricularse en el registro mercantil como tales, y de otra, que obligación de todo comerciante, entre otras, la de inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad.

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Lo primero, bajo el entendido que ser profesional del comercio es especializar la actividad de una persona, cuya especialización debe versar única y exclusivamente sobra asuntos mercantiles realizados en forma continúa y permanente.

Luego, una persona natural que se dedique a la actividad comercial del Transporte Terrestre de Carga y Pasajeros (numeral 11 del artículo 20 del Código de Comercio), tiene el carácter de comerciante, y en tal virtud debe matricularse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio respectiva, independientemente que tenga o no abierto un establecimiento de comercio al público.

b.-  Al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1116 de 2006, uno de los presupuestos adicionales para la admisión de un proceso de reorganización empresarial, es el de “2. Estar cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, establecidas en el Código de Comercio, cuando sea del caso…” (Subraya el Despacho).

Del análisis de la norma en mención, se colige que el legislador consagró otros presupuestos sin los cuales no es posible acceder al proceso de reorganización, tales como estar matriculado en el registro mercantil, inscribir en el registro mercantil los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad, llevar contabilidad regular de los negocios, conservar la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades.

Así las cosas, si la persona natural que se dedica al trasporte de personas o cosas a título oneroso, cualquiera que fuere la vía o el medio utilizado, en cumplimiento de la ley, se matricula en la Cámara de Comercio respectiva, como comerciante, y posteriormente decide solicitar nuevamente al juez concursal la admisión a un proceso de reorganización, dicho registro es valedero para tal efecto, pues el legislador no consagró condición alguna en tal sentido, sino simplemente para acceder al aludido trámite procesal se deben cumplir con los presupuestos y requisitos de admisibilidad previstos en la Ley 1116 de 2006, específicamente los consagrados en los artículos 9 y 10 de la misma.

c.-  El hecho de que una persona jurídica que se dedique al transporte de pasajeros o de carga, se encuentre inscrita en el registro mercantil o esté cumpliendo con sus obligaciones de comerciante, y a la cual se encuentra afiliada el vehículo de propiedad de una persona natural comerciante, no significa que por tales circunstancias ésta última pueda acceder a un proceso de reorganización, por cuanto, de una parte, la ley no previó dicha posibilidad, y de otra, que se trata de personas diferentes que de suyo deben cumplir con sus obligaciones de comerciante en forma separada, independientemente del vínculo contractual que existe entre una y otra.

En los anteriores términos damos respuesta a consulta, no sin antes advertir que la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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