Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-195837 de 13-10-2016


Actualizado: 13 octubre, 2016 (hace 8 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-195837

13-10-2016

Asunto: Distribución anticipada de activos de una sociedad en liquidación al amparo del artículo 241 del código de comercio – vigencia del oficio 220-064212 del 10 de diciembre de 2004.

Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2016-01-451837, en la que se remite al Oficio 220-64212 del 7 de diciembre de 2004, y consulta si la opinión emitida por este Despacho entonces, en el sentido de que la distribución anticipada de activos en una sociedad en liquidación no puede comportar la disminución de su capital social (Artículo 241 del Código de Comercio) sigue en vigor, o si existe un documento más reciente en el que la Superintendencia haya rendido un concepto diferente.

En cuanto al tema del que se ocupa el Oficio 220-64212 del 10 de diciembre de 2004 y no del 17 de diciembre como se indica, hay que poner de relieve que el proceso liquidatorio de la sociedad regulado en la legislación mercantil, busca esencialmente proteger a los acreedores de la compañía en aras de lograr que en primer lugar se satisfagan sus acreencias. En este caso se tiene que el artículo 241 ibidem, dispone que de existir activos que superen en más del doble al pasivo externo inventariado y no cancelado, éste pueda distribuirse de manera anticipada entre los asociados de la compañía en liquidación.

A ese respecto, el citado oficio expresa “como quiera que dicha distribución se realiza tomando de los activos sociales, el exceso del doble del pasivo inventariado y no cancelado al momento de verificarse la operación, el registro contable de la misma no tiene por qué afectar la cuenta del capital social, sino únicamente la fuente de donde han sido extraídos los recursos para realizar la referida devolución, esto es, los activos sociales en el exceso del doble del aludido pasivo, de manera que el capital, que es una cuenta del patrimonio y no del activo, debe permanecer invariable”.

Con posterioridad, el Oficio 340-019340 del 13 de abril de 2007, también se refirió a la aplicación del mencionado artículo 241 y en torno a los remanentes efectuados, manifestó que “… podría llevarse en una cuenta del patrimonio contraria a su naturaleza que bien podría denominarse “Distribución anticipada de remanentes”, por el valor total de lo distribuido anticipadamente, lo cual hará necesario que en el momento de preparar los estados financieros, las notas a los mismos revelen en detalle el origen de dicha cuenta, así como el número del acta, fecha, y valor aprobado por el máximo órgano social” (Libro Doctrinas Jurídicas y Contables -1994-2004, página 606)

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Conforme a lo anterior, es dable afirmar que el eje central del concepto emitido a través del Oficio 220-64212 del 10 de diciembre de 2004, ciertamente se encuentra vigente.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del C.C.A. no sin antes señalar que en la P. Web puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que la Entidad emite, como la Circular Básica Jurídica.

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