Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-196115 de 14-10-2016


Actualizado: 14 octubre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-196115
14-10-2016

Asunto: Libranza – aplicación del decreto 1348 de 2016.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2016-01-459589, donde se remite al Decreto 1348 de 2016, relacionado con las operaciones de Libranzas y a ese propósito plantea la siguiente consulta:

 “El decreto expresa que las disposiciones contempladas en él, se aplicarán siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, es decir, tanto comprador como vendedor de créditos de libranza, deben ser sociedades vigiladas por ustedes, la super sociedades. Así las cosas, ¿cómo se debe regular las operaciones que celebre una sociedades operadora de libranza no vigilada por la super. Financiera, con un fideicomiso, cuya sociedad creadora es siempre una entidad vigilada por dicha superintendencia?”

Sobre el particular, se ha de partir de la base que el Decreto 1348 de 2016, en el artículo 1, párrafo segundo (Capitulo 54, artículo 2.2.2. 54.1), consagra que “las disposiciones contempladas en el presente decreto se aplicarán siempre que el comprador y el vendedor sean personas no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con las definiciones aquí previstas” (El resaltado es nuestro).

A su turno, en lo que atañe a los patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un negocio fiduciario, la Superintendencia financiera, mediante el Concepto 2013010362 del 18 de marzo de 2013, en lo pertinente expresa:

{…..]

“. Naturaleza Jurídica de un Patrimonio Autónomo

El inciso 1 del Artículo 2.5.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, preceptúa lo siguiente:

Artículo 1. Derechos y deberes del fiduciario. Los patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, aún cuando no son personas jurídicas, se constituyen en receptores de los derechos y obligaciones legales y convencionalmente derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia (Subraya extratextual)”.

“De la norma transcrita resulta claro que los patrimonios autónomos no son personas jurídicas como tampoco naturales, como ya se expuso son negocios fiduciarios conformados por bienes por cumplir un fin.

. Quién vigila a los patrimonios autónomos.

Los patrimonios autónomos, en tanto son negocios fiduciarios, se encuentran administrados y vigilados por las entidades fiduciarias debidamente autorizadas para tal efecto por esta Superintendencia.

Ahora, un patrimonio autónomo en el contexto del literal c) del artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, adquiere además la calidad de entidad operadora autorizada para realizar operaciones de libranza o descuento directo. Es decir, son operadores de libranza, sin que tal connotación les de la calidad de personas”.

[……]”

En este orden de ideas, frente al interrogante planteado se tiene que las operaciones que celebre una sociedad operadora de libranza, vigilada por la Superintendencia de Sociedades con un patrimonio autónomo (fideicomiso), a juicio de esta Oficina, se regularan por lo dispuesto en el Decreto 1348 de 2016.

La afirmación anterior se fundamenta en la circunstancia de que el patrimonio autónomo (Fideicomiso) como lo precisó la Superintendencia Financiera de Colombia, no es un ente, sujeto de vigilancia de la mencionada Entidad.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de este Despacho.

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