Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 220-205565 de 11-11-2016


Actualizado: 11 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Concepto 220-205565

11-11-2016

Ref: Radicación 2016-01-533414 28/10/2016- la superintendencia solo instruye sobre medidas para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

Aviso recibo de su escrito radicado con el No. de la referencia, mediante el cual formula una solicitud en los siguientes términos:

“1. Relación de sanciones administrativas impuestas por incumplimiento a las normas de Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y corrupción, además el link donde las pueda consultar, o en su defecto archivo electrónico con las mismas.
“2. Conceptos o Resoluciones Sanciones que involucren la Responsabilidad administrativa de la Persona Jurídica por actos del mandatario. ademas (sic) el link donde las pueda consultar, o en su defecto archivo electrónico con las mismas.
“3. Los siguientes conceptos se encuentran vigentes?

Concepto 9892 del 15 de marzo de 2004.
Concepto 220-44596 del 30 de octubre de 2001.
Concepto 73644 de 30 de diciembre de 2000.”

En primer lugar se debe precisar que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de la Oficina Asesora Jurídica absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como por los usuarios y particulares sobre las materias a cargo de la Superintendencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete la responsabilidad de la Entidad. .

Por consiguiente, a título meramente informativo procede efectuar las siguientes consideraciones:

1. En lo que atañe al tema de Lavado de Activos Financiación del Terrorismo y corrupción, se tiene que de conformidad con el numeral 26, artículo 7° del Decreto 1023 de 2012, mediante el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades, a esta Entidad entre sus Funciones generales le corresponde: “Instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo".

Ciertamente la competencia asignada a esta superintendencia sobre el particular, se circunscribe únicamente a instruir a las sociedades sujetas a su supervisión sobre la necesidad de implementar controles al interior de las mismas con el propósito de prevenir que por intermedio de ellas sean utilizadas como instrumentos para el lavado de activos.

Es así que, esta Entidad no es competente para sancionar administrativamente a las empresas por el hecho de haber incumplido las normas de lavado de activos y financiación del terrorismo, por lo cual no ha impuesto ninguna sanción.

2. En lo que concierne a esta Oficina, es dable señalar que en la modalidad de conceptos relacionados con el tema de sanciones que involucren la responsabilidad administrativa de la persona jurídica por actos del mandatario, puede consultar entre otros, los oficios: 220-187935 del 10 de noviembre de 2014, 220-066312 del 12 de mayo de 2015, 220-001674 del 08 de enero de 2014, y 220- 053161 23 de mayo de 2013.

Así mismo, y aunque no es asunto del resorte de esta Oficina, se observa que los autos: 801-001488 del 1° de febrero de 2013, 801-015703 del 19 de septiembre de 2013, y 801-030 del 20 de junio de 20131 versan sobre decisiones relativas al tema.

1Ver Libro Jurisprudencia Societaria 2014- Superintendencia de Sociedadespáginas 45, 109 y 273.

3. En relación con los Oficios 220-009892 del 16 de marzo 2004, (Diferencias entre el representante legal y el apoderado general), 220-044596 del 26 de octubre de 2001 (Representante legal y Apoderado Judiciales) y Oficio 220-73644 del 1 de diciembre de 2000. (El mandato y la responsabilidad), procede indicar que efectivamente está vigente el criterio de la Entidad expuesto en torno a los temas sobre los cuales versan, no obstante que con posterioridad ha habido lugar a pronunciarse sobre la misma temática.

A ese propósito cabe señalar que toda la información sobre los asuntos a cargo de esta Entidad, a que se hacho referencia, se halla en P. Web, www.supersociedades.gov.co, link izquierdo “Superintendencia” donde se divulga precisamente para facilitar que los usuarios consulten los temas de su interés.

Para acceder, la página indica un menú de opciones, se ingresa a “Normatividad”, nuevamente se despliega otro menú de información, y finalmente se elige “resoluciones”, “conceptos Juridicos”, “Circulares”, y para consulta de los autos puede verificarse en el Link superior central de la página, “Procedimientos Mercantiles”, “Jurisprudencia”.

Así mismo para una mejor ilustración sobre los asuntos que ocupan su atención, le será útil consultar entre otros, la Circular Externa Básica jurídica Nro. 100-000006 del 19 de agosto de 2016.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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